Tribunales

Condenan al Ayuntamiento por la caída de un hombre sobre una valla metálica en Gran Capitán

El denunciante perdió varios dientes y sufrió heridas en la nariz al tropezar por el mal estado del asfalto a la altura de El Corte Inglés

Condenan al Ayuntamiento por la caída de un hombre sobre una valla metálica en Gran Capitán.

Condenan al Ayuntamiento por la caída de un hombre sobre una valla metálica en Gran Capitán. / MANUEL MURILLO

Irina Marzo

Irina Marzo

El juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Córdoba ha dictado sentencia contra la desestimación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Córdoba hacia una reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de 29.148,61 euros interpuesta por un ciudadano que sufrió diversas lesiones al caer sobre la esquina de una valla metálica rota, que tuvo sobre su cuerpo un efecto de cuchilla, y con la que tropezó como consecuencia del mal estado del asfalto mientras cruzaba un paso de peatones en la avenida de Gran Capitán esquina con la avenida Ronda de los Tejares a la altura de El Corte Inglés. A causa del accidente, el denunciante perdió los incisivos y los caninos, y sufrió una herida en la nariz, el tabique cartilaginoso y la mucosa nasal que le perjudicó incluso en la respiración.

El juez estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por A.F.R., contra la resolución anterior, y declara la nulidad de la misma, por no ser conforme a derecho, condenando al Ayuntamiento de Córdoba y Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros, a la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, o en el trámite de cumplimiento de ésta por las condenadas, conforme a una serie de criterios.

En función del fallo, el denunciante recibirá el 50% de la cantidad que se determinará por haber sufrido tres días de perjuicio personal muy grave (100 euros por día); cuatro días de perjuicio personal grave (75 euros); 60 días de perjuicio personal moderado (62 euros), y 91 días de perjuicio personal básico (30 euros). Asimismo recibirá una cuantía indemnizatoria de entre el 60 y el 70% de perjuicio personal particular causado por la intervención quirúrgica; 10 puntos de perjuicio psicofísico; 10 puntos de perjuicio estético, así como 613 euros por gastos de farmacia, taxi, parking y prótesis, más los intereses legales.

De este modo, el juez confirma la resolución dictada por el Ayuntamiento en cuanto a la concurrencia de culpas al 50% entre el recurrente y la administración, pero estima la pretensión del denunciante en cuanto a la ampliación de la base indemnizatoria, al reconocer su derecho a determinadas partidas no consideradas en el dictamen pericial aportado por la aseguradora. La sentencia es firme, por lo que no cabe contra ella recurso ordinario alguno.