la visión jurídica de la violencia de género

Cristina Ruiz cree que se necesitan mejoras legislativas sobre violencia

La profesora de Derecho Procesal recuerda que España es pionera

Protesta contra la violencia machista en España.

Protesta contra la violencia machista en España. / Europa Press

La profesora ayudante doctora de Derecho Procesal del Departamento de Derecho Civil, Penal y Procesal de la UCO Cristina Ruiz López recuerda que «el Consejo de Europa considera a España pionera en la lucha contra la violencia de género», lo que en su opinión «nos puede indicar que hay aspectos muy positivos en la legislación española. Entre ellos, el hecho de que exista una ley específica contra la violencia de género».

Ruiz señala que «es evidente que se necesitan mejoras legislativas, como la admisión de la grabación de la declaración de la víctima en fase de instrucción y su proyección el día del juicio para evitar la revictimización o la existencia de un protocolo general que homogeneice la asistencia integral de las víctimas de agresiones sexuales». Sin olvidar la importancia de la dotación económica para desarrollar las disposiciones legales y normativas y, por supuesto, la formación de los operadores jurídicos para evitar situaciones como la del magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el caso de «la manada» que veía «jolgorio» en unas agresiones sexuales cometidas en grupo.

Ley del Sí es Sí

La profesora Ruiz apunta que la llamada ley del Sí es Sí (Ley de garantía integral de la libertad sexual) «incorporó mejoras legislativas que han quedado ensombrecidas por el debate jurídico, social y político que generó». Por ejemplo, se elimina la supeditación a la presentación de denuncia o querella para la recogida de muestras biológicas y otras evidencias (como imágenes) de la víctima previo consentimiento informado, se incluye el denominado «daño social», se introducen las denominadas medidas cautelares digitales o se adscriben a las unidades de valoración forense integral la atención de las víctimas de violencias sexuales siguiendo el concepto amplio de violencia sexual que incluye no solo violaciones y agresiones sexuales, sino también mutilación genital, matrimonio forzado o trata con fines de explotación sexual.

En cualquier caso, Ruiz considera que «tanto la legislación procesal penal como la jurisprudencia ofrecen un marco para evitar la impunidad. El Tribunal Supremo ha declarado que incluso cuando la única prueba sea el testimonio de la víctima ésta es suficiente para condenar al maltratador siempre que se reúnan una serie de parámetros».

En lo que sí entiende que se necesitaría un tratamiento integral es en el ámbito de los ciberdelitos de violencia de género. «Es un tema muy complicado porque la tecnología y la creatividad humana (para lo mejor y para lo peor) siempre irán por delante de la legislación», comenta Ruiz quien apunta que hay hechos que no están tipificados. Por ejemplo, el Tribunal Supremo recientemente ha considerado que no está castigado en el Código Penal la colocación de un GPS en el coche de la ex esposa para conocer sus movimientos o el uso de la Inteligencia Artificial para crear imágenes o vídeos que representen a mujeres adultas «reales» (si son víctimas menores de edad podría considerarse pornografía infantil como posiblemente haya ocurrido en el conocido caso de las niñas de Almendralejo)». No obstante, el Tribunal Supremo admite la comisión digital de delitos como las agresiones sexuales o los abusos sexuales o el quebrantamiento de las medidas de protección.

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