¿Se te ha acabado la prestación por desempleo? Estas son las soluciones del SEPE para parados de larga duración
El SEPE ofrece alternativas para personas que han agotado la prestación por desemplo
Actualmente, en España hay un importante número de personas paradas que, o bien están a punto de que su prestación por desempleose acabe, o ya se les ha acabado. Esto supone un problema importante, ya que se deja de recibir ayudas mensuales. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha recordado que hay cuatro alternativas o soluciones para que, las personas que se hayan quedado o vayan a quedar sin la ayuda del paro, puedan recibir otro tipo de ingreso. Te señalamos cuáles son.
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Las alternativas del SEPE
Estas son las alternativas que propone el SEPE a las que puedes optar si te quedas sin paro.
Renta activa de inserción
Disponible para personas menores de 65 años que cuenten con ingresos inferiores al 75% del SMI. Otro de sus requisitos es no haberla recibido en los 365 anteriores de solicitarla en caso de que se vuelva a hacer. Tiene una duración de once meses y comienza a cobrarse con efectos del día en el que se solicitó.
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Renta para mayores de 45
Si eres una persona que ha agotado la prestación por desempleo, tienes 45 años o más y no tienes responsabilidades familiares a tu cargo, puedes optar a esta ayuda. Tienes que estar inscrito como demandante de empleo y, al igual que con el anterior subsidio, no tener una renta superior al 75% del SMI.
Subsidio para personas con responsabilidades familiares
Si, al contrario que en el anterior punto, tienes responsabilidades familiares a tu cargo, independientemente de la edad que tengas, puedes solicitar este subsidio. No se puede tener ingresos superiores al 75% del SMI, estar inscrito como demandante de empleo y suscribir un compromiso de actividad. Se puede pedir hasta en 15 díashábiles a partir del cumplimiento del mes de espera.
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Subsidio extraordinario
Para acceder al subsidio extraordinario por desempleo es necesario haber extinguido cualquiera de los subsidios por desempleo para parados de larga duración y la Renta Activa de Inserción, además de estar inscrito como demandante de empleo desde el 1 de enero de 2018.