Tribunales

La Audiencia de Barcelona avala la investigación al Barça por "respeto al juego limpio"

El tribunal recuerda que los hechos que se contienen en la denuncia se refieren a que Enríquez Negreira, mientras ejercía su cargo de vicepresidente del Comitè Técnico de Árbitros (CTA), durante los años 2016 y 2018

Enríquez Negreira en su reciente comparecencia a los juzgados.

Enríquez Negreira en su reciente comparecencia a los juzgados. / Elisenda Pons

J. G. Albalat

La Audiencia de Barcelona ha avalado en una resolución la investigación al FC Barcelona por el caso Negreira no solo por las "connotaciones económicas" del pago por parte del club de 7,3 millones de euros del club azulgrana al exdirigente arbitral, José María Enríquez Negreira, en el mundo del deporte, sino también porque el "bien jurídico protegido" tiene que atender también a "la vertiente de integridad deportiva y de respecto al juego limpio". El tribunal de la Sección 21 confirma en ese auto, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, del Grupo Prensa Ibérica, el rechazo como acusación del Consejo Superior de Deportes (CSD), tal y como había acordado en su día el juzgado que instruye la causa.

El tribunal recuerda que los hechos que se contienen en la denuncia previa del árbitro Xavier Estrada Fernández, ampliada por la fiscalía, se refieren a que Enríquez Negreira, mientras ejercía su cargo de vicepresidente del Comitè Técnico de Árbitros (CTA), durante los años 2016 y 2018 y a través de la empresa Dasnit 95, "contrató" con el club azulgrana la prestación de "diversos servicios de asesoramiento" y percibió "sumas de dinero con la finalidad última de que no se tomasen decisiones arbitrales" en contra del Barça.

Según la Audiencia de Barcelona, este relato fáctico objeto de investigación, podría tener a primera vista un encaje en un delito de corrupción en el deporte o en su caso un delito de administración desleal, confirmando así la hipótesis del juez instructor Joaquín Aguirre. Los magistrados no se pronuncian sobre la ampliación al delito de cohecho porque cuando el CSD presentó el recurso todavía no se había concretado esa posible infracción penal.

Los magistrados precisan que "a priori" la "ilegítima" extracción de fondos del club con finalidades distintas a los objetivos de la entidad "podría tener cabida en el delito de administración ilegal, pues se protege "al titular del patrimonio administrado", es decir al Barça como club. Respecto al delito de corrupción deportiva, el tribunal especifica que este castiga a los directivos de entidades deportivas cuya conducta tenga por finalidad "predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encontró o competición deportiva profesional".

El caso Osasuna

La Audiencia de Barcelona reconoce que en "pocas ocasiones" se ha aplicado este delito y, por lo tanto, "escasas han sido en consecuencia las posibilidades de su interpretación jurídica". Pero relata la sentencia de la Audiencia de Navarra (caso Osasuna) en el que apunta que este delito es similar al de competencia desleal, puesto que "se trata de salvaguardar la limpieza en las competiciones con el fin de proteger su resultado" y también proteger "la integridad deportiva, confluyendo así los valores sociales y económicos inherentes del deporte profesional". El caso del Osasuna llegó a Tribunal Supremo y este órgano judicial ratificó que el bien jurídico protegido era el "juego limpio".

En su resolución, la Audiencia de Barcelona recalca que en caso Negreira "nos encontramos" ante un bien jurídico que, en lo que trasciende a lo económico, es "de naturaleza hibrida o de carácter difuso" (hay varias vertientes) y, por esta razón, no se puede considerar que al CSD "titular de su transgresión". Al no poderse considerar perjudicado, el tribunal incide que no puede ejercer de acusación particular. Y añade que la organización de fútbol está delegada en otras dos entidades: La Liga y la Real Federación Española de Fútbol.