JUZGADOS

El juez da la razón al SAB y el Ayuntamiento de Córdoba tendrá que devolver a los bomberos 200.000 euros

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 anula la resolución municipal que instaba a 160 trabajadores del SEIS a devolver cantidades cobradas en concepto de sábados, domingos y festivos trabajados, que la mayoría de empleados ya habían devuelto al Consistorio

Los servicios jurídicos municipales determinarán si se recurre o no la sentencia

Protesta de los bomberos del SEIS en el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba.

Protesta de los bomberos del SEIS en el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba. / A. J. GONZÁLEZ

Irina Marzo

Irina Marzo

El juez ha dado la razón a 160 bomberos de Córdoba representados por el Sindicato Andaluz de Bomberos (SAB) y, en principio, el Ayuntamiento de Córdoba tendría que devolverles los 200.000 euros que les habían reclamado y la mayoría de ellos ya habían devuelto. Las polémicas cantidades exigidas por el Consistorio se abonaron entre enero de 2018 y febrero de 2022 en concepto de sábados, domingos y festivos trabajados en turnos de 24 horas y media, y oscilaban entre los 13 euros y los 1.800 euros por bombero, en función del tiempo trabajado (algunos de ellos están ya incluso jubilados). El Ayuntamiento puso de fecha tope para la devolución el 22 de febrero de 2023, pero ahora esta sentencia puede darle la vuelta a la tortilla.

En concreto, el juez anula la resolución municipal de noviembre del 2022 al entender que "el cauce de devolución de pagos indebidos no es el adecuado", lo que hace "nulos o al menos anulables los actos recurridos", sin perjuicio de otras vías que pueda emprender el Ayuntamiento para reponer los efectos de las situaciones producidas. Eso sí, el juez advierte en su escrito que si bien el SAB tiene total legitimación en defensa del interés profesional de los bomberos de Córdoba, "no puede instar el reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas".

Fuentes municipales informan de que los servicios jurídicos del Ayuntamiento están estudiando la sentencia, como en cualquier otra ocasión, para ver la posibilidad o no de recurrir. «Desde el gobierno municipal nos gustaría aclarar definitivamente este asunto y que desde la premisa que tenemos de defender el dinero y el interés público, que es lo que nos ha llevado a actuar hasta ahora la forma que hemos hecho, si los jueces dan la razón a los bomberos no lo consideramos una mala noticia, si no que nos abre una oportunidad de cerrar esta cuestión evaluada por la justicia», apuntan estas fuentes que están a la espera de conocer la opinión de los letrados de la asesoría jurídica. 

En este caso, cabría por parte del Ayuntamiento iniciar un procedimiento de declaración de lesividad, al margen de que el problema podría surgir en las reclamaciones individuales al haberse superado el plazo de reclamación inicialmente previsto.  

A quién afectaba la reclamación

Con esta sentencia, el SAB ha tenido más suerte que CCOO que también interpuso un recurso sin que en aquella ocasión el juez le diera la razón a los trabajadores. Ahora, sin embargo, el juzgado de lo Contenciso-Administrativo número 1 de Córdoba estima el recurso interpuesto por el SAB y declara no conforme a derecho y anula la resolución del Ayuntamiento de fecha 11 de noviembre del 2022 impugnada, obligando al Consistorio a pagar la costas del juicio.

La situación afecta a parte de la plantilla del SEIS que, según informes técnicos, habría estado cobrando una cantidad calculada de forma errónea desde el año 2018 que después se les reclamó. El SAB --y ahora el juez-- entiende que los informes municipales de la Delegación de Recursos Humanos sobre esta cuestión no eran vinculantes.

Postura oficial

La postura del gobierno municipal siempre ha sido la misma. La última vez que el exdelegado de Recursos Humanos, Bernardo Jordano, se pronunció sobre esta causa fue en abril del 2022, cuando explicó que el gobierno local no tenía margen de maniobra, porque había un informe de intervención en el que se reclamaban esas cantidades. El problema estaba, según dijo, en la interpretación que se había hecho de un precio por hora para toda la plantilla para esos conceptos y que se había calculado de una forma diferente al resto del personal del Ayuntamiento. 

Qué dice la sentencia

La sentencia puntualiza que el SAB tiene legitimación en defensa del interés profesional de los bomberos en su conjunto, pero que no puede instar el reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas, ya que este derecho concierne a cada interesado. En este sentido, puntualilza el juez, su sentencia se limita a la declaración de nulidad de la resolución impugnada y "no resulta viable en cuanto postula reconocimiento de situaciones individualizadas".

En cualquier caso, para el juzgador es "patente que el recurso debe prosperar, al margen de toda otra cuestión, por la evidente inadecuación del trámite observado en reposición de las situaciones jurídicas producidas. Así ello toda vez que el Ayuntamiento se ha acogido a la fórmula, improcedente al caso, de rectificación de error material, aritmético o de hecho".

En concreto, el juez cita, entre otras, el art. 77 de la Ley General Presupuestaria que dice que "se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración con respecto a dicho pago o en cuantía que excede de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor". Y sigue: "La revisión de los actos de los que se deriven reintegros distintos a los correspondientes a los pagos indebidos a que se refiere el apartado 1 anterior se realizará de acuerdo con los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o anulables, o de conformidad con los procedimientos específicos de reintegro establecidos en las normas reguladoras de los distintos ingresos, según la causa que determine su invalidez".

El juez alude también al convenio único de los empleados del Ayuntamiento de Córdoba, que contempla un plus o compensación económica para quienes realicen su jornada habitual de trabajo en sábados, domingos o festivos. Ahí radica el problema: en ese concepto de jornada habitual de trabajo, porque --recuerda la sentencia-- está sentado que todos deben prestar un total de 1.519 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, "pero la materialización habitual, periódica, de dicha prestación, puede diferir de unos a otros y en el caso particular de los bomberos (funcionarios del SEIS) lo hacen mediante guardias, cada cierto tiempo, de 24 o 24,5 horas". Cuando alguna de éstas coincide en sábado, domingo o festivo se les computa (por la penosidad del trabajo en tales fechas) como si hubiesen realizado unas tres jornadas de las del resto del personal. Bajo tal consideración, se les abonaba a los bomberos, hasta enero de 2018, multiplicada por el coeficiente “3”. Después, desde entonces, pasó a multiplicarse por “3,20” y más adelante, en los últimos tiempos, por “3,43”.

Es por ello, que el juez dictamina que "no es aceptable, sin más, que la actuación, en el servicio de nóminas o departamento de personal, de multiplicar por “3,20” o por “3,43”, fuera sólo de facto, o como se mantiene en algún informe, debida a “… un error en la cumplimentación de los partes mensuales por parte del servicio del SEIS, al indicarse en los mismos jornadas de 7 horas o de 7,5 horas donde deberían de haberse indicado de 8 horas …”. En el mismo sentido, además, se antoja, dice la sentencia, "poco verosímil y creíble que el supuesto error surgiera y se arrastrara durante años, afectando a todo un colectivo (multitud de interesados), sin decisión o acuerdo algunos, aun no expresos, de alguna persona con responsabilidad al respecto dentro del Ayuntamiento"