Opinión | al paso

Prisión por deudas vigente

La cárcel es la modalidad de consecuencia jurídica del delito por excelencia

Lo que me mueve escribir esta columna, como casi todas las que hago, es la impotencia que siento cuando experimento descaradas injusticias que se practican en instituciones que se suponen democráticas pero que demuestran que no han avanzado desde tiempos medievales e incluso anteriores. Y casi todo esto que digo que no avanza está relacionado con el abuso sobre los pobres. Por supuesto que hemos progresado en muchos aspectos en cuanto a derechos individuales y colectivos, así como en libertades públicas. Faltaría más. Pero precisamente por ello, los restos de los sistemas inquisitivos hieren mucho más que cuando eran lo normal. Hace poco metieron en prisión a una chavala por no pagar una multa penal. Les explico un poco del tema: el ámbito de las leyes penales son las únicas que pueden privar de libertad al individuo por la comisión de un delito por supuesto previsto en el Código Penal. La cárcel es la modalidad de consecuencia jurídica del delito por excelencia; esto todo el mundo lo sabe. Pero lo que no es tan conocido por la gente es que otra de las consecuencias jurídicas de cometer un delito bien puede ser una pena de multa de dinero. Pues bien, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Constitución española, en coordinación con las leyes internacionales de máximo nivel, prohíbe expresamente en todos los ordenamientos jurídicos la prisión por deudas. Sin embargo, hoy y mañana y no solo hace mil años, ingresan en prisión personas que no pueden pagar dicha obligación pecuniaria. Eso es así porque el Código Penal, como si se tratara de un demonio medieval, dice que por cada dos cuotas impagadas de la multa se pagará un día de prisión; como suena y sin anestesia. El Derecho Romano no llegó a tanto y lo que hacía es que el deudor que no pagara pasaba a ser esclavo del prestamista. El sistema democrático, consciente de esta salvajada pre democrática prevé que la Responsabilidad penal carcelaria en caso de impago de multa se pueda pagar mediante Trabajos en Beneficio de la Comunidad. Pero claro, deja esta decisión al sabio arbitrio de los jueces dejando por tanto a criterio discrecional la aplicación o no de una medida que se coordina con la nuestra Carga Magna y que por tanto su aplicación no debería ser discrecional sino obligatoria y taxativa, independiente de si el individuo tiene o no antecedentes penales. Otra cosa es que la persona no cumpliera con su obligación de pagar mediante trabajos en beneficio de la comunidad porque entonces la prisión no sería por impago de multa sino por quebrantamiento de condena. Así que mientras esta burrada cambia, desde aquí pido a todos los juzgados de España que, en estos supuestos, coordinen el sabio arbitrio con la Constitución Española.

*Abogado

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