No solo hay que estar pendientes al Boletín Oficial del Estado (BOE) para estar atento a las noticias y aspectos de relevancia de la Seguridad Social, también en las redes sociales de los diferentes organismos públicos se anuncian novedades o se recuerdan algunas medidas previamente. En esta ocasión, el Twitter del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado este recordatorio destinado a padres con hijos de menos de 26 años.

El aviso de la Seguridad Social

Y es que, la Seguridad Social ha publicado un tuit en el que responde a la siguiente duda: "Mi hijo menor de 26 años dejó de ser beneficiario de mi Seguridad Social al iniciar un trabajo, pero ya no trabaja". A lo que responde, "si continúa conviviendo contigo y a tu cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo".

La institución pública, con este mensaje, recuerda que los hijos tienen que estar dados de alta con sus progenitores si los primeros no tienen empleo y tienen menos de 26 años. Por otro lado, si los hijos no conviven con sus padres pero vuelven a casa, tienen derecho a recuperar el alta conjunta en la Seguridad Social, una vez finalice dicha alta individual correspondiente a un empleo mantenido durante un periodo determinado.

La Seguridad Social ha respondido a esta duda.

Cómo incluirlos

Para poner a los hijos como beneficiarios de la Seguridad Social hay que hacerlo a través de la sede electrónica, concretamente en el portal llamado "Tu Seguridad Social". Tras esto hay que seleccionar la opción "volver a incluir a un beneficiario anterior". A continuación se pedirán unos datos personales, entre los que se encuentra el certificado digital, el DNI y el correo o Cl@ve. Si no se cuenta con ninguna de las mencionadas acreditaciones, se puede pedir una cita presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (Caiss).

Requisitos

Estos son los requisitos para poder acceder a este derecho de asistencia sanitaria por la relación con la persona asegurada:

  • Ser pareja o conyugue
  • Ser nieto, hermano o hijo
  • Tener menos de 26 años o más de esa edad pero con una discapacidad mayor o igual al 65%
  • Ser su tutelado o acogido teniendo menos de 18 años y si se tiene esa edad o más, tener una discapacidad de, al menos, el 65%