NORMATIVA MUNICIPAL

La ordenanza de los patinetes de Lucena entrará en vigor la semana próxima

Las multas pueden llegar a 500 euros si se conduce bajos los efectos del alcohol o las drogas

Prohíbe circular por aceras o usando el móvil y recomienda utilizar casco y llevar seguro

Un usuario de patinete, en una calle del municipio de Lucena.

Un usuario de patinete, en una calle del municipio de Lucena. / MANUEL GONZÁLEZ

La nueva regulación suscitada por la incesante propagación de los patinetes eléctricos adquirirá vigor en Lucena en los próximos días. De hecho, y si no hay imprevistos, se espera que la ordenanza que afecta a los patinetes entre en vigor a mitad de la semana próxima. Esta ampliación de la ordenanza sobre el tráfico urbano apareció publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el pasado 6 de octubre. Un último plazo concede veinte días hábiles para la presentación de alegaciones, según detallan fuentes municipales. En consecuencia, si transcurre este tiempo sin la formulación de reparos, entraría en vigor y cobraría plena efectividad a partir del 8 de noviembre. El procedimiento ordinario concluía en su momento sin ninguna objeción. 

El Pleno del último febrero aprobaba este nuevo título normativo, exactamente el número 7, que consta de nueve páginas y que está impulsado por la Policía Local y la Oficina de Movilidad. Las diferentes disposiciones insertadas pretenden reforzar la seguridad vial y favorecer «la convivencia respetuosa» entre los diferentes modos de transporte.

Las normas generales que condicionan la utilidad de estos vehículos de movilidad personal establecen una edad mínima de 16 años; una velocidad máxima, en cualquier caso, nunca superior a los 25 kilómetros por hora; la prohibición de trasladar animales u objetos que dificulten una conducción adecuada; y la obligatoriedad de disponer de sistemas de frenado, timbre, luces delanteras y traseras y elementos reflectantes. Todos estos patinetes han de transitar, a cualquier hora del día, con las luces encendidas.

Las sanciones económicas, en función de los parámetros aplicados describen una escala desde los 60 hasta los 500 euros. Esta cifra superior, asociada a los incumplimientos de carácter muy grave, penaliza la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas o de naturaleza temeraria; la realización de competiciones ilegales; y la explotación comercial de estos VMP (vehículos de movilidad personal) vinculada a rutas turísticas sin los preceptivos permisos municipales.

Las infracciones

En total, el texto detalla 39 infracciones diferentes y hasta siete tipologías de circulación viaria, impidiéndose la circulación de estos VMP por aceras, paseos y demás zonas delimitadas exclusivamente a los viandantes. Otras prohibiciones taxativas aluden a la utilización de auriculares receptores o reproductores de sonido; cruzar pasos de peatones, salvo en los carriles bici, o manejar telefonía móvil o cualquier otro dispositivo o medio de comunicación.

Los preceptos se asimilan a los ligados a los ciclomotores y motocicletas y desde el Ayuntamiento de Lucena se adaptan las directrices nacionales acordadas para los vehículos de movilidad personal.

En esta nueva ordenanza municipal la protección con el casco queda reflejada como «muy recomendable» e inexcusable en determinados tramos. El Consistorio también aconseja vestir el chaleco reflectante que, igualmente, resulta imperativo en algunos sectores viarios. Por lo demás, el seguro de responsabilidad civil, asimismo, se califica de apropiado «en todos sus usos posibles».

Desde el área municipal de Seguridad Ciudadana confirman que, hasta la fecha, no existe una contabilización de esta modalidad de vehículos. La realización de este registro, expresamente, permanece contemplada en la ordenanza. 

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