TRIBUNALES

La Audiencia de Córdoba confirma la absolución del centenar de acusados en la 'Fénix' por el fraude en la joyería

La sección segunda desestima los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, que solicitaron la repetición del juicio

Ambas acusaciones denunciaron errores en la valoración de la prueba y reclamaron incluir una cinta que, técnicamente, ha sido imposible abrir

La magistrada Inmaculada Nevado y los abogados, durante una sesión del juicio de la 'Fénix'.

La magistrada Inmaculada Nevado y los abogados, durante una sesión del juicio de la 'Fénix'. / CÓRDOBA

Pilar Cobos

Pilar Cobos

La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la absolución de los acusados en la Fénix, la causa abierta por un supuesto macrofraude a Hacienda en el sector de la joyería, en la que se estimó que un centenar de acusados habría dejado de abonar 154 millones de euros entre los años 2002 y 2006 en operaciones de compra de oro.

El juicio fue celebrado en 2019 por el juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba y la sentencia absolutaria fue dictada en junio de 2020. El Minsterio Fiscal, la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, y siete acusados (personas físicas y empresas) recurrieron el fallo, hechos probados y la inclusión de pruebas.

La sala segunda de la Audiencia, sin embargo, confirma la sentencia del juzgado de lo Penal 4, que tenía a la magistrada Inmaculada Nevado como titular en aquel momento. El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado solicitaron la nulidad de la sentencia y la repetición del juicio por un juez diferente argumentando, entre otros motivos, que se había producido un error en la valoración de la prueba.

Ambas acusaciones han reclamado la inclusión de la cinta DAT, obtenida en el registro de la empresa barcelonesa de la que partía la trama, que contendría información decisiva para las acusaciones. Sin embargo, la Audiencia reitera que, técnicamente, no ha sido posible abrirla y tampoco se aportó el original en el momento procesal oportuno.

Hay que recordar que este documento se conoció en 2005 y se trasladó al juzgado siete años más tarde. De hecho, el juicio se celebró 14 años después del inicio de las investigaciones para esclarecer el presunto fraude en la declaración del IVA del oro y el impuesto de Sociedades, entre otros delitos.

"Hechos y una instrucción muy lejanos"

La sala segunda afirma que "critican el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado determinadas consideraciones de la sentencia que se refieren a unas determinadas prevenciones en la juez en cuanto a la valoración de la prueba, la afirmación de que nos encontramos con pruebas "alegales", la desmesurada extensión de la nulidad de la prueba conexionada con la documentación intervenida en la entidad Rya o la legalidad de las intervenciones telefónicas pero, en este contexto, tales afirmaciones han de ser desestimadas".

La Audiencia recuerda que la jueza "se enfrenta a hechos y a una instrucción muy lejanos en el tiempo, y ello puede determinar una interpretación diametralmente diferente". Junto a otras ideas, explica que "los recursos realizan un exhaustivo análisis de la prueba en el sentido que satisface sus pretensiones, pero obvian que, en gran parte, nos encontramos ante una interpretación de prueba personal que, respecto de los funcionarios, intervinientes, no ha resultado convincente a la juzgadora de instancia por diversas razones, unas por contradictorias y otras por alejadas en el tiempo y, por tal razón, algo vagas". 

Junto a otras ideas, señala que "la conclusión quizás podría ser otra, quizás el mismo resultado probatorio podía haber llevado a una sentencia condenatoria, pero la propia lectura de los recursos pone de manifiesto que la construcción condenatoria requiere ir soslayando, que es lo que se hace en los recursos, estas irregularidades".

96 encartados y 15 años de instrucción

En este procedimiento fueron acusadas de cometer delitos fiscales 96 personas y 26 empresas de todo el país, que finalmente quedaron absueltas. En tres casos se consideraron prescritos los delitos y en otros seis se retiraron las acusaciones. La causa quedó imprejuzgada para otro encartado por motivos de salud.

Sin embargo, la sentencia del Penal 4 recoge en sus hechos probados que la empresa clave de la trama, Recuperaciones y Afinaciones (Rya, en la que se obtuvo la cinta que no se ha podido analizar como prueba), con domicilio en Barcelona, "venía dedicándose en el año 2005, al menos, a la compraventa de oro fino de 999,9 milésimas. Así, adquiría oro en grandes cantidades importándolo desde Suiza, oro de inversión exento de tributación al reunir caracteres legales para ello, que es vendido en mercado interior mayorista y fabricante de joyería también exento de IVA".

Añade el fallo que "la sociedad hacía adquisiciones de oro que procedían de territorio comunitario creando, para aparentar legalidad, sociedades instrumentales que eran administradas por testaferros desconocedores de a qué se dedicaba (...) a las que fingidamente facturaba parte de lo que vendía a terceros". Supuestamente, ocultaba a los verdaderos compradores, que no aparecían en las facturas y eludían el pago de impuestos.

Pedían penas de 384 años de cárcel para los principales acusados

Los principales acusados fueron el empresario catalán que supuestamente fue cabecilla de la trama, ya fallecido, y su hijo. Ambos se enfrentaban a una petición de penas de en torno a 384 años de cárcel. Durante la vista oral, que se prolongó meses, algunos acusados reconocieron hechos como haber trabajado o cobrado sin factura, y haber sido testaferro.

La instrucción de la causa duró 15 años. Las primeras detenciones se produjeron en noviembre del 2006, dando lugar al arresto de 14 joyeros y profesionales vinculados al sector en Córdoba, así como de otras ocho personas en Barcelona, Málaga y Jaén. En julio del año siguiente se detuvo a 32 joyeros en Córdoba (en el Parque Joyero, en los polígonos industriales de El Granadal y Las Quemadas, y en varios talleres ubicados en el casco histórico de la ciudad), y hubo nuevos arrestos en Málaga y Sevilla. Esta actuación implicó la incautación de vehículos y otros bienes, y el bloqueo de cuentas bancarias.

"Confío en que no se recurra al Supremo"

El abogado Juan Pedro Dueñas ha representado a dos acusados y a dos empresas procesadas en la causa de la operación Fénix, abierta para esclarecer un presunto macrofraude a Hacienda en el sector de la joyería. Después de conocer la confirmación de la absolución para el centenar de encartados, ha manifestado su "satisfacción absoluta" por esta decisión de la sala segunda de la Audiencia provincial de Córdoba. También afirma que "confío en que no se recurra" al Tribunal Supremo en casación.

De esta forma, Juan Pedro Dueñas hace hincapié en que la instrucción de la causa ha durado 15 años y describe el procedimiento como "monstruoso, de una dificultad máxima. Tenía 175.000 folios", apostilla. El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado apelaron la sentencia del juzgado de lo Penal número 4 esgrimiendo, entre otros motivos, errores en la valoración de la prueba. No obstante, este abogado alude a las "múltiples irregularidades que tenían los informes" y hace hincapié en que uno de estos documentos se elaboró "sobre un disco vacío".

Recuerda que fue él mismo quien, durante el juicio, puso de manifiesto que la cinta DAT (disco duro) que supuestamente contenía información crucial para las acusaciones (fue localizada en la empresa barcelonesa donde presuntamente se inició la trama) "estaba vacía".

El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado han insistido en reclamar la apertura de la cinta en sus recursos, pero la Audiencia provincial asegura que, técnicamente, es imposible acceder al contenido. De hecho, se cuestiona el recorrido de esta prueba, descubierta en 2005 y cuya copia no fue aportada al juzgado hasta 2012.

"Ese disco no existe y no hay base para poder condenar", apunta Juan Pedro Dueñas. Acerca de la resolución de la sala segunda, también comenta que esta "concluye que el resto de la valoración de la prueba es acorde con lo practicado en el procedimiento, no es ilógica ni arbitraria".