servicios sociales

Requisitos y prestaciones de la ayuda a domicilio en Córdoba

Qué cubre la ayuda a domicilio, cómo se valora la dependencia o cómo se pide la prestación son algunas de las cuestiones más planteadas por familiares y solicitantes

Usuarios | La ayuda a domicilio puede pedirla cualquier persona con dependencia acreditada.

Usuarios | La ayuda a domicilio puede pedirla cualquier persona con dependencia acreditada. / FRANCISCO GONZÁLEZ

Noelia Santos

Noelia Santos

La Junta de Andalucía es la encargada, en la comunidad autónoma, del servicio de ayuda a domicilio. La administración autonómica entrega a las entidades locales los fondos para que contraten a los trabajadores que luego acuden a los domicilios a prestar dicha ayuda. Como explica la propia Junta, «el servicio de ayuda a domicilio es un servicio realizado preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, educativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual».

¿Quién puede pedirla?

La ayuda a domicilio la puede pedir cualquier persona con una dependencia acreditada que viva en un domicilio particular. Esa dependencia va por grados. El grado uno es de dependencia moderada, cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. El grado dos es de dependencia severa, cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora. Y el grado tres es de gran dependencia, cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Existe un baremo de valoración de la dependencia que establece diferentes criterios. Esa valoración se hace en el domicilio. Se evalúa a la persona que solicita la ayuda y se examina el entorno en el que desarrolla sus actividades de la vida diaria y las condiciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

¿Qué cubre la ayuda?

Las actuaciones que ofrece el servicio son variadas, pero se dividen en dos grandes grupos: atención a las necesidades domésticas o del hogar y actuaciones de carácter personal. En el primer grupo se engloban actuaciones relacionadas con la alimentación (hacer la comida o ir a la compra), con el vestido (lavar, planchar o comprar ropa) y con el mantenimiento de la vivienda (limpieza de la casa). En cuanto las actuaciones de carácter personal, están relacionadas con la higiene personal, la ingesta de alimentos, los cuidados especiales y la ayuda en la vida familiar y social.

¿Cómo se solicita?

Para pedir información sobre la ayuda a domicilio se puede acudir a cualquier centro de Servicios Sociales Comunitarios (los hay en todos los distritos) y para presentar la solicitud hay que ir o al antiguo Ayuntamiento de Gran Capitán o al centro cívico. Cuando se pida la ayuda a domicilio hay que aportar varios documentos: fotocopia del DNI, fotocopia del recibo del alquiler o de la hipoteca, fotocopia de la declaración de la renta o en su defecto, certificación negativa de la unidad de convivencia, justificante de ingresos (prestaciones, pensiones, nóminas u otras rentas de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia), documentación acreditativa del solicitante o cuidador que justifique la situación sobrevenida (justificantes médicos, justificantes de ingresos hospitalarios o copia de contrato de trabajo, por ejemplo) y fotocopia de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia emitida por la Junta de Andalucía. Además, el Ayuntamiento pedirá que se rellenen varios impresos (que pueden consultarse en la Oficina Virtual) como son el de solicitud del servicio de atención domiciliaria, la declaración de ingresos y la domiciliación bancaria. Todos estos papeles hay que entregarlos por registro de entrada.

Para todo ello habrá que cargarse de paciencia porque, en algunos casos, sobre todo la valoración de la dependencia, el proceso puede alargarse más de lo deseado.