Violencia machista
El TSJA reduce la condena de un hombre que prendió fuego al pelo de su pareja en Córdoba
El tribunal estima parcialmente la apelación del condenado y baja de cuatro a tres años y seis meses la pena, al suprimir uno de los agravantes
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) considera "justo" bajar la pena de prisión a un hombre condenado por un delito de lesiones tras prenderle fuego al pelo de su pareja sentimental en Córdoba. El tribunal estima parcialmente la apelación del agresor y rebaja de cuatro a tres años y seis meses de prisión su condena. En este caso, suprime el agravante de violencia de género que pesaba sobre él.
El TSJA justifica esta decisión explicando que ya recae sobre el condenado el agravante de reincidencia. Y es que el varón arrastra otras diez condenas, por lesiones y quebrantamientos, pero, en su mayoría, por delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género.
Los hechos a los que se refiere esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fueron juzgados por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba y ocurrieron de la forma en que se relata a continuación.
Roció la cabeza de su pareja y la prendió
Tanto la Audiencia como el TSJA consideran probado que el hombre metió fuego al pelo de su pareja, ocasionándole quemaduras de segundo grado y secuelas. Este fatal acontecimiento ocurrió cuando ella mantenía contra él una orden de alejamiento por 500 metros. Orden que, sin embargo, que voluntariamente dejó quebrantar. La víctima se alojó en el domicilio del varón, sabiendo ambos que quebrantaban la orden.
Un día, salieron a tomar unas copas a un bar y, de vuelta, mantuvieron una discusión por motivos económicos. Al llegar al domicilio, él derramó un bote de colonia inflamable sobre la cabeza de ella y, al instante, encendió un mechero para prenderle fuego. Cierto es que, inmediatamente, extinguió el fuego con prendas de ropa.
En tales circunstancias, la mujer huyó "despavorida" de la casa y pidió ayuda a unos chicos en la calle. Estos procedieron a llamar a la Policía Nacional, que se hizo cargo del asunto. El hombre, ante los agentes, culpó a un tercero. Sin embargo, en el recurso de apelación afirmó que fue ella misma la que se roció la colonia y se prendió fuego por que es "bipolar". El TSJA descarta esta reclamación, ya que no la considera acreditada.
Cambio de condena
El único cambio en la condena, tras la revisión del TSJA, afecta a la pena de prisión, que se reduce de cuatro a tres años y seis meses. El resto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba se mantiene.
Por tanto, el condenado deberá hacer frente a otros diez meses de prisión por quebrantamiento de condena, así como a la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros durante cinco años. Además, deberá indemnizarla con 5.600 euros por las secuelas y 971 euros por los daños corporales.
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