El Gobierno andaluz ha decidido mantener el cierre perimetral de Andalucía y las provincias hasta el 9 de abril a fin de evitar la movilidad en Semana Santa y evitar así una posible cuarta ola de coronavirus.

Un cierre perimetral que se ampliará además a aquellos municipios que superen una tasa de incidencia de 500 casos por 100.000 habitantes. Una situación epidemiológica que se revisará en los comités provinciales de este jueves.

No obstante, la Junta de Andalucía mantiene las excepciones a las restricciones de movilidad establecidas por el estado de alama y que no incluyen desplazamientos a segundas viviendas fuera de la provincia. Así los desplazamientos fuera de la comunidad, entre provincias y entre los municipios cerrados perimetralmente están justificados en los siguientes supuestos:

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios

Debe acreditarse con la cita médica o documento acreditativo de una intervención médica.

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales

La persona afectada deberá llevar un documento que recoja la información del empleado, empresa y motivo del desplazamiento.

Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil

Al igual que en los desplazamientos por trabajo, se debe aportar algún documento que justifique el desplazamiento por motivos académicos.

Retorno al lugar de residencia habitual o familiar

Se puede acreditar mediante el DNI, certificado de empadronamiento o contrato de alquiler.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables

La persona que se desplaza puede aportar el certificado de dependencia de la persona a la que va a asistir y la relación de parentesco y/o laboral.

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes

La entidad bancaria emitirá el justificante de desplazamiento.

Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales

Con el correspondiente documento acreditativo que puede ser una citación o justificante de la cita, por ejemplo.

Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables

Justificante de la cita previa.

Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables

Justificante de la citación o convocatoria.

Actividades deportivas

Incluye solo los desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad

Deberá justificarse apropiadamente.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

Deberá justificarse apropiadamente.