Con el inicio de las vacaciones de Semana Santa a la vuelta de la esquina, son muchos los ciudadanos que aún hoy se preguntan si será posible hacer una escapada a su segunda residencia para pasar unos días de descanso, pese a las restricciones por coronavirus.

La respuesta es clara. No podrán hacerlo si la segunda vivienda se encuentra fuera de la provincia de su residencia habitual. Es decir, los cordobeses no podrán acudir a la costa durante los próximos días. Sí podrán hacerlo, en cambio, si la vivienda vacacional está dentro de la propia provincia.

El Gobierno andaluz, atendiendo la recomendación del comité de expertos, acordó el pasado miércoles 17 de marzo, mantener el cierre perimetral de la comunidad autónoma y las provincias durante la Semana Santa y hasta el viernes 9 de abril.

La decisión responde a la prudencia pues, aunque los datos muestran una moderación en el número de contagios, el descenso de la curva no es tan pronunciado como el esperado, y las autoridades sanitarias han expresado su especial preocupación por la proliferación de la cepa británica en Andalucía.

Los andaluces y cordobeses sí podrán desplazarse sin problemas dentro de su provincia, con la excepción de aquellos municipios que superen la tasa de incidencia de 500 casos por 100.000 habitantes, que tendrán cierre perimetral.

En el caso de Córdoba, actualmente está cerrado el municipio de Pedro Abad, aunque los municipios de Doña Mencía y Fuente Tójar están rozando el cierre perimetral. Eso sí, habrá que esperar a la reunión del comité de alertas este jueves, que determinará las medidas a tomar a las puertas de la Semana Santa.

Excepciones a la restricción de movilidad

No obstante, la Junta de Andalucía mantiene las excepciones a las restricciones de movilidad establecidas por el estado de alama. Así los desplazamientos fuera de la comunidad, entre provincias y entre los municipios cerrados perimetralmente están justificados en los siguientes supuestos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
  • Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.