El Tribunal Constitucional ha resuelto inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a raíz de una petición de la Junta tras los recursos de varios centros docentes privados de educación diferenciada por denegarles el concierto educativo. La sentencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado, no entra en el fondo del asunto planteado y recuerda que en otra reciente (5 de noviembre) e "idéntica" a esta también se inadmitía la cuestión de inconstitucionalidad "por inadecuada formulación del juicio de relevancia", por lo que debe correr "igual suerte".

La Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Andalucía interpuso recurso contencioso-administrativo contra las órdenes de 27 de febrero de 2013 de la Consejería de Educación de la Junta por las que denegada la renovación del concierto con los centros docentes privados concertados siguientes: Angela Guerrero, Nuestra Señora de Lourdes, Ribamar, Altair, Albaydar, Molino Azul y Elchat, de Sevilla; Torrealba, de Almodóvar del Río; Zalima, de Córdoba; y Yucatal, de Posadas. Dichas órdenes denegaban el concierto educativo para esos centros docentes por no cumplir con lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley Orgánica de Educación, en lo que se refiere a la no discriminación por razón de sexo.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA planteó una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 17.8 de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que regula el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, en cumplimiento de la LOE.