El pasado día 13 de diciembre la Comisión Municipal de la Memoria Histórica de Córdoba aprobó su dictamen, que fue elevado al pleno del Ayuntamiento para su análisis y toma de decisiones, concluyendo con ello la tarea que, meses atrás, le encomendó la Corporación de nuestra ciudad. Los firmantes de este trabajo hemos formado parte de la Comisión Municipal en calidad de historiadores y, como tales, hemos sido responsables de elaborar informes sobre el callejero de Córdoba, de intervenir en diversos debates (exhumaciones, simbología, propuestas de reconocimiento), colaborando en la medida de nuestras posibilidades a la buena marcha de la Comisión y al cumplimiento de los objetivos que, pensamos, nos fueron encomendados por la Corporación Municipal.

Aunque cuando se creó la comisión, el marco de referencia jurídico era la Ley de Memoria Histórica de 2007, una vez aprobada por el Parlamento andaluz el pasado mes de marzo de 2017, el trabajo de la misma se ha desarrollado, obviamente, en el de la vigente Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. Con respecto al tema del callejero, uno de los asuntos que, quizás hayan levantado mayor polémica en la opinión pública, la LMHD en su artículo 32 establece como elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática, «la exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial», estableciendo la propia ley el plazo de 12 meses para remover y retirar estos elementos. Con independencia de la valoración que a cada uno le pueda suscitar la ley, no está de más recordar que nos obliga a todos, cuanto más, a las instituciones y a sus órganos delegados; es decir, que la posible disconformidad con algunos de sus contenidos no puede justificar la impugnación o cuestionamiento de los acuerdos que se tomen como consecuencia de su obligada aplicación (dura lex, sed lex).

Sobre esta premisa, a la hora de elaborar las propuestas de revisión del callejero, de estudios de la simbología, de las propuestas de reconocimiento hemos extremado el celo para que toda la información que se aporta esté contrastada y respaldada por fuentes; algunas bien conocidas, por cierto, y otras nuevas, producto de nuestra propia investigación para la Comisión. Nuestro objetivo no ha sido hacer valoraciones morales sobre los personajes, sí interpretar políticamente sus trayectorias durante la Guerra Civil y el franquismo, poniendo de manifiesto hechos y datos que permitan tomar decisiones, en este caso como bien ha señalado recientemente nuestra alcaldesa, al Pleno municipal.

De manera que, las referencias, datos y exposición de los hechos que planteamos son, en sí mismos, incontrovertibles y, pensamos, incuestionables y que, obviamente, por razones de espacio no podemos exponer aquí pero que sí se reflejan en el Informe presentado. Por poner solo algún ejemplo, no entramos en la valoración de Pemán como escritor, pero sí en que fue miembro de la Junta Técnica del Estado creada por Franco el 1º de octubre de 1936 ocupando en ella la presidencia de la Comisión Cultura y Enseñanza y que esta tuvo como tarea primordial el diseñar y desarrollar ese «atroz desmoche» sobre los diversos cuerpos de profesores de consecuencias tan nefastas, o también podemos señalar como argumentos esgrimidos para algunos otros su participación inmediata en Córdoba o en Madrid, su puesta a disposición rápida de los sublevados, su colaboración ideológica y política en la articulación de la dictadura, etc., es decir, todo lo que a nuestro juicio es contrario al espíritu y a la letra de la LMHD de Andalucía. Como historiadores, nos corresponde poner de manifiesto que tales informes sobre el callejero han sido elaborados con rigor historiográfico y con honestidad profesional; justamente, lo que entendimos que la Corporación Municipal nos pedía: un dictamen sobre la adecuación del callejero de la ciudad de Córdoba a la vigente Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, por cierto, aprobada sin ningún voto en contra en el Parlamento andaluz. Y es lo que hemos hecho con las únicas herramientas posibles: las del análisis historiográfico.

Pensamos, además, que no es cuestión baladí, pese a lo que algunos puedan pensar cabalgando sobre aquello de «pasar página», el asunto sobre el conocimiento real de nuestra Historia más reciente; probablemente, sea uno de los sustentos básicos en la generación de una auténtica conciencia cívica y democrática. Sin verdad, justicia y reparación que son, precisamente, los objetivos de la LMHD de Andalucía ello no sería posible. Por último, ni pretendemos, ni nos corresponde, determinar cuál será el destino final en la nomenclatura de esas calles; serán el pleno municipal y, en todo caso, la ciudadanía allí representada, los responsables de hacerlo; de hecho entendemos que existen y que puedan plantearse criterios no historiográficos sino sociales, identitarios, de oportunidad, etc. en la necesaria y pertinente discusión pública sobre el callejero, pero no nos corresponde a nosotros como historiadores sostenerlos.

* Historiador. Firma también este artículo el historiador Francisco Acosta Ramírez