Tribunales

El Supremo confirma la inhabilitación de Vicente Tapia, exalcalde de Nueva Carteya

El exregidor municipal fue apartado de empleo y cargo público durante 12 años por no actuar ante las molestias provocadas por un restaurante a una familia

El matrimonio afectado interpuso casi una treintena de denuncias ante la Policía Local y ante el regidor municipal a lo largo de nueve años

Vicente Tapia, exalcalde de Nueva Carteya, durante el juicio en la Audiencia provincial de Córdoba.

Vicente Tapia, exalcalde de Nueva Carteya, durante el juicio en la Audiencia provincial de Córdoba. / A. J. GONZÁLEZ

Pilar Cobos

Pilar Cobos

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 12 años de inhabilitación para empleo o cargo público al exalcalde de Nueva Carteya, Vicente Tapia, por un delito de prevaricación administrativa. El alto tribunal considera que "amparó con su inactividad" la contaminación acústica generada desde una carpa instalada en un hostal-restaurante, que fue denunciada en casi una treintena de ocasiones por una familia que vivía a ocho metros del establecimiento.

El Supremo ha informado este viernes de que los magistrados han desestimado los recursos de casación interpuestos por el ex alcalde condenado y por la acusación particular contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba.

De esta forma, la sección tercera de la Audiencia condenó a Vicente Tapia por el delito de prevaricación, pero lo absolvió, junto al propietario del hostal-restaurante, de los delitos de lesiones y contra el medio ambiente por contaminación acústica. Después de esta sentencia de diciembre del año 2020, el TSJA confirmó el fallo en enero de 2022, cuando Vicente Tapia todavía era primer edil de esta localidad cordobesa.

Nueve años denunciando

En su sentencia, la sala de lo Penal del Supremo señala que los hechos probados indican que se interpusieron casi una treintena de denuncias, desde el 11 de mayo de 2008 hasta el 9 de septiembre de 2017, ante la Policía Local y ante el propio alcalde.

En 2016, la familia decidió denunciar ante la Guardia Civil. Dos agentes acudieron a la vivienda y comprobaron, a las 1.12 horas de la madrugada, "el inmenso ruido que salía de una carpa donde 100 personas celebraban el día de San Valentín", levantando por ello atestado que fue remitido al juzgado de Guardia. Al día siguiente, la familia denunció también los hechos ante el juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Guardia de Cabra. Pese a que este abrió diligencias y a que el propietario del restaurante declaró como investigado, continuó celebrando eventos hasta 2018.

Por otra parte, se considera probado que el alcalde no acordó el cierre y desmontaje de las carpas, pese a conocer que carecían de licencia o autorización municipal para el desarrollo de celebraciones, y tampoco dispuso la apertura de procedimiento sancionador por contar con esta infraestructura o por los ruidos.

"Amparaba la actividad ilícita"

El fallo judicial indica que, al conocer el informe emitido por la unidad móvil de medida de la contaminación acústica de la Consejería de Medio Ambiente, que realizó una medición en 2016, ya dirigidas contra él las diligencias penales, Vicente Tapia acordó incoar el expediente sancionador contra el propietario del establecimiento, ordenando el cese provisional de la actividad en la zona de las carpas y cuidando de que por parte de la Policía Local se vigilara el cese.

"Hasta esa fecha, pues, era conocedor de la contaminación acústica que se generaba en la carpa, en los sucesivos eventos allí celebrados y pese a la obligación subsistente de adoptar las correspondientes resoluciones, antes mencionadas, no acordaba nada, de modo que amparaba con su inactividad la ilícita actividad", subraya el Supremo.

La sentencia, ponencia del magistrado Andrés Palomo Del Arco, explica que la prevaricación es el "negativo fotográfico del deber con los poderes públicos de actuar conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico previsto en el art. 9.1 CE, que tiene un explícito mandato, referente a la Administración Pública en el art. 103 del mismo texto constitucional que contiene los principios de actuación de la Administración, que como piedra angular se cierran con el sometimiento de todos sus actos a la ley y al derecho”.