LA SALA HA DESESTIMADO LA MAYOR PARTE DE LOS RECURSOS PRESENTADOS

El TSJA rebaja dos años la condena al principal acusado del crimen de la Chica Carlota

Le exime del delito de estafa en prestación de servicios profesionales

Un momento del juicio del crimen de La Chica Carlota.

Un momento del juicio del crimen de La Chica Carlota. / AJGONZALEZ

Rafael Valenzuela

Rafael Valenzuela

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rebajado en dos años la condena impuesta al principal acusado por el crimen de la Chica Carlota al eximirlo del delito de estafa en la prestación de servicios profesionales, tras admitir parcialmente el recurso presentado por su representante a la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba. El TSJA ha rechazado prácticamente en su totalidad los recursos recibidos tanto por las defensas de los acusados, como la acusación particular. También ha estimado la reclamación de una entidad bancaria sobre la indemnización a abonar. En el caso en cuestión, un jurado popular juzgó la desaparición y muerte de Juan Carlos R. B., que fue hallado enterrado en el huerto de su casa. Se juzgaron como presuntos autores a Pedro G.G., como autor material, y al abogado Joaquín R. como colaborador en los hechos.

La sentencia de la audiencia cordobesa condenaba al principal acusado, Pedro G.G. a un total de 28 años de cárcel por los delitos de asesinato (18 años), robo con violencia, con el agravante de violencia (5 años), delito de estafa en prestación de servicios profesionales (2 años) y delito continuado de estafa (3 años) y al abogado Joaquín R.G. a 2 años por estafa, pero lo absolvió de la acusación de asesinato al no haberse podido acreditar su participación en los hechos que acabaron con la muerte de Juan Carlos.

El TSJA ha recibido sobre tal sentencia cinco recursos, presentados por todas las partes: la defensa de Pedro G.G.; la defensa de Joaquín R. G.; la representante de la acusación particular ejercida por una hermana del fallecido, por el representante de la entidad financiera y por la Fiscalía.

En concreto, los únicos recursos que se han admitido son los presentados por la defensa del principal acusado en relación  con la condena por de estafa en prestación de servicios profesionales. El TSJA considera que sobre este delito en concreto “el acusado no pudo defenderse de forma efectiva, íntegra y completa, respecto del delito de estafa” y cree la sala que en este caso "se ha vulnerado el principio acusatorio con incidencia en el derecho fundamental a una defensa adecuada y acorde a la actuación que previamente le fue formulada".

El resto de las peticiones han sido desestimadas, salvo la presentada por una entidad bancaria que ha visto rebajada la indemnización a abonar como responsable subsidiario de las estafas sufridas por la víctima.

Los hechos juzgados se refieren a la desaparición y muerte de Juan Carlos R.B. que sufría una enfermedad mental y residía en la aldea de la Chica Carlota que entró en contacto con los encausados, uno de ellos abogado que puso en contacto a víctima y autor material, y el principal acusado que se hizo pasar por sacerdote para ganarse la confianza de la víctima, a la que, además de robarle, acabó, según la sentencia, asesinando y enterrando en su propio huerto,.