El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos de prisión y cinco de inhabilitación absoluta que impuso la Audiencia Provincial de Córdoba al exalcalde socialista de Fuente Palmera entre 1987 y 2003, Antonio Guisado, como autor de un delito continuado de malversación de fondos públicos al retirar de la caja municipal "para su propio provecho" 18.530 euros. También ha ratificado la pena a Guisado de seis años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación al ordenar "prestar dinero municipal a algunos vecinos sin sujeción a regla jurídica alguna o procedimiento administrativo". Al desestimar el recurso, el alto tribunal igualmente ha confirmado las penas impuestas a la exedil de Hacienda María Isabel Ostos --un año y seis meses de prisión y cuatro años de inhabilitación absoluta por malversación de caudales públicos al apropiarse de 10.268 euros, y a cinco años de inhabilitación por el delito de prevaricación-- y al exsecretario e interventor municipal Carmelo Tubío --tres años de prisión y seis de inhabilitación por delito continuado de malversación por obtener para sí 48.116 euros--. Los tres deberán devolver el dinero.

La sentencia del Supremo, que señala que en los recibos de las entregas de dinero aparecen conceptos --cuando aparecen-- como viajes, anticipos o lotería, califica de "insostenible" que el alcalde, una concejal y el secretario de un Ayuntamiento puedan recibir cantidades en metálico de la caja municipal "sin necesidad de acreditar, al menos posteriormente, que esas cantidades estaban justificadas, bien porque su destino fuera atender una necesidad pública, bien porque se tratara de gastos realizados en el ejercicio de su cargo de los que tuvieran derecho a ser indemnizados". Por tanto, entiende que los recurrentes "hicieron suyas esas cantidades" y que "nunca se reflejaron en la contabilidad" municipal.

En cuanto a los préstamos o anticipos ordenados para terceras personas por el exalcalde y la exconcejal de Hacienda, la sentencia del Supremo señala que "se trató de un uso del poder público completamente arbitrario" y "al margen de cualquier cauce legal". La Audiencia Provincial de Córdoba ya señaló sobre esos préstamos a más de medio centenar de vecinos, por cantidades que iban de los 30 a los 600 euros, que "estamos en presencia de disposiciones dinerarias absolutamente prohibidas" y suponen, además, "gravísimas afrentas a la Constitución y al ordenamiento jurídico".