TRIBUNALES

La Audiencia de Córdoba confirma la condena a 4 años por el atropello mortal en Ibn Zaydun

La familia de la víctima recurrió la sentencia del Penal 5 para solicitar una pena superior

El encartado reclamó la absolución respecto del delito de conducción temeraria

Acceso principal de la Ciudad de la Justicia de Córdoba.

Acceso principal de la Ciudad de la Justicia de Córdoba. / A. J. GONZÁLEZ

Pilar Cobos

Pilar Cobos

La sección segunda de la Audiencia provincial de Córdoba ha confirmado la condena a cuatro años de prisión para el acusado de atropellar mortalmente a un hombre de 72 años de edad en la glorieta de Ibn Zaydun de la capital durante una madrugada de septiembre de 2019.

La familia de la víctima, representada por el abogado Miguel Calabrús, recurrió la sentencia del juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba para solicitar la imposición de una pena superior por el delito de abandono del lugar de los hechos. Así, en su acusación reclamó un total de ocho años de prisión para el procesado. De su parte, el encartado recurrió la sentencia para solicitar la absolución del delito de conducción temeraria.

En sus fundamentos de derecho, la sentencia de la sección segunda responde al acusado que el fallo del Penal 5 "no infringe" su derecho de defensa; añade que "la valoración del acervo probatorio (...) es correcta" y entiende, asimismo, que "la sentencia dictada en la primera instancia no infringe el principio procesal in dubio pro reo".

Conducción temeraria

Del mismo modo, afirma que "tiene razón la jueza de lo Penal cuando califica los hechos delictivos que venimos analizando en este considerando como de conducción temeraria en concurso con homicidio por imprudencia grave, y al aplicar al caso de autos los artículos 380.1º y 142.1º el Código Penal para sostener un merecido reproche penal al apelante".

En último lugar, respecto al recurso planteado por la familia, la sentencia recoge que "esta sala da por bueno el ejercicio de fijación de las penas justas que hace la jueza de la primera instancia para el delito referido". En esta línea, cabe recordar que el encartado fue condenado a tres años de prisión por un delito de conducción temeraria en concurso con un homicidio por imprudencia grave, y a un año de prisión por abandonar el lugar de los hechos. Asimismo, el encartado ha perdido definitivamente el permiso de conducir vehículos a motor y debe indemnizar, con la compañía de seguros, a la familia de la víctima en cantidades que se sitúan en torno a 276.000 euros.