TRIBUNALES

El Ayuntamiento de Córdoba indemnizará a un policía local que derrapó en el Realejo

El juzgado estima que la caída --que se produjo la madrugada del Viernes Santo-- se debió a los restos de cera y la presencia de agua de baldeo en la calle

El Consistorio argumentaba que el denunciante debía saber que la noche anterior pasó por esa calle una hermandad, pero el juez entiende que no todo el mundo sabe de Semana Santa

Obras en la calle Realejo.

Obras en la calle Realejo. / CÓRDOBA

Irina Marzo

Irina Marzo

El Ayuntamiento de Córdoba tendrá que indemnizar a un motorista, que es agente de la Policía Local de Córdoba, que derrapó y se cayó de la moto cuando circulaba por el Realejo. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Córdoba ha dictado sentencia a favor del denunciante que recibirá una indemnización de 4.690,76 euros tras haberse caído de una motocicleta al "patinar por acción no sólo del agua –baldeo de calle mediante riego a presión por operarios de Sadeco- sino también de restos de cera que existían en la calzada, que la hacían muy resbaladiza y que no estaba señalizada de ninguna manera”.

El denunciante presentó un recurso judicial en marzo del 2023 impugnando el silencio negativo con el que el Ayuntamiento de Córdoba había respondido a su reclamación de responsabilidad patrimonial formulada un año antes, en septiembre del 2022, en relación con los daños causados por el accidente ocurrido el 15 de abril de ese año, la madrugada del Viernes Santo. La caída tuvo lugar en la calle Realejo, a la altura del número 4 y ocasionó el derrape y la caída del denunciante de la moto que pilotaba.

Los argumentos del Ayuntamiento

Para el rechazo del recurso, el Ayuntamiento de Córdoba se basó en el atestado que hizo la Policía Local y argumentó que el agente que había sufrido la caída a pesar de que desempeña su puesto de trabajo "a escasos 350 metros de lugar en el que acaecieron los hechos" por lo que "era una zona perfectamente conocida por él mismo debido a la asiduidad en su tránsito". Además, el Consistorio estimó que "debido a su profesión debería haber sabido que en esa misma noche, concretamente a las 3 de la mañana había pasado por el lugar del accidente la hermandad de penitencia y cofradía del santísimo Cristo de Gracia, luego la existencia de cera en la calzada era más que posible, por lo que debería haber presentado mayor diligencia a la hora de transitar por la vía pública". Por último, el Ayuntamiento entendía que Sadeco había realizado correctamente su trabajo.

Lo que dice el juez

Sin embargo, el juez estima que "no hay absolutamente ningún dato o indicio del que inferir un posible exceso de velocidad, o velocidad inadecuada, o impericia, por parte del conductor accidentado"; que "el recurrente podía o no saber (hay personas a las que no les interesa la Semana Santa, que se celebra de año en año) que horas o días antes había discurrido por allí una procesión (con lo que la misma conlleva)"; en todo caso, lo relevante para el juez es que la vía estaba habilitada para el tráfico (no cortada) y sin señalización alguna de peligro (por pavimento deslizante o resbaladizo); siendo así que ello inspiraba la racional confianza de poder circular por ese tramo en las debidas condiciones de seguridad, frustrada por el susodicho riesgo que se desencadenó. Por último, el juez dice que en efecto nada es achacable a Sadeco, pero sí al Ayuntamiento, "que podía y debía haber adoptado esas prevenciones (al menos señalizar) a fin de procurar seguridad y/o evitar sucesos como el acontecido".

Por la caída, al denunciante se le diagnosticó una contusión de coxis y codo izquierdo y fue dado de baja. Dado que persistía de dolor de codo, se le realizó una ecografía de codo, que informó de que padecía una bursitis olecraniana, de la que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente.