ECONOMÍA

Empleo da ayudas de hasta 7.200 euros a los autónomos para la conciliación

Estas subvenciones se gestionan de manera telemática y el plazo de solicitud finaliza el 30 de septiembre

El presupuesto asignado para esta convocatoria es de 62.348 euros para la provincia de Córdoba

Una dependienta atiende a una clienta en una tienda de ropa.

Una dependienta atiende a una clienta en una tienda de ropa. / A. J. GONZÁLEZ

Diario CÓRDOBA

Diario CÓRDOBA

La delegada de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, Mª Dolores Gálvez, ha presentado este jueves las ayudas a la conciliación para los trabajadores autónomos puestas en marcha por la Junta de Andalucía, que pueden solicitarse hasta el próximo 30 de septiembre.

La responsable territorial ha explicado que se incluyen, por un lado, “incentivos para la contratación de personas en desempleo, lo que les permitiría el cuidado de sus hijos e hijas menores de tres años; y por otro, la posibilidad de contratar para su negocio una persona que le cubra en los supuestos de riesgo durante el embarazo y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, o adopción, entre otras circunstancias”.

Gálvez ha informado que estas ayudas pueden alcanzar los 7.200 euros y tienen que solicitarse de forma telemática rellenado los formularios disponibles en el catálogo de procedimientos y servicios de la web de la consejería. El plazo finaliza el próximo 30 de septiembre. El presupuesto asignado para esta convocatoria es de 578.000 euros a nivel andaluz, 62.348 euros para la provincia de Córdoba. La delegada de Empleo ha concretado que desde 2019 y hasta la fecha “en Córdoba se han concedido 45 ayudas por un importe de 111.182 euros”.

Antes de pasar a detallar las dos líneas, la responsable territorial ha incidido en el objetivo de estas subvenciones: “lo que la Junta de Andalucía persigue es facilitar que las personas trabajadoras autónomas puedan mantener al mismo tiempo su actividad empresarial, y a la vez puedan ejercer su derecho al cuidado de su familia”, ha afirmado.

Ayudas a la conciliación

Estas subvenciones forman parte de la orden reguladora de la Consejería de Empleo aprobada en octubre del año 2020, que recoge hasta nueve líneas distintas de ayudas destinadas a cubrir un amplio abanico de posibilidades, desde el trabajo a distancia, el cuidado de menores y de personas en situación de dependencia, hasta la promoción de actividades lúdicas extraescolares por parte de las corporaciones locales. Se corresponden con las líneas 4 y 5 dirigidas únicamente a las personas trabajadoras autónomas.

La dirigida al cuidado de menores de tres años (línea 4) incentiva con 6.000 euros a las personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de 3 años a su cargo que contraten a personas en desempleo durante 12 meses, o la parte proporcional que corresponda como máximo hasta que el hijo o hija cumpla 3 años, para que trabajen en su actividad económica o profesional mientras cuidan de sus hijos o hijas, ya sea por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente. La contratación podrá ser bajo cualquier modalidad, pudiendo ser a jornada completa o tiempo parcial, pero no inferior a 20 horas semanales.

La contratación deberá suponer, además, un incremento de plantilla contratada con carácter indefinido respecto al mes natural anterior. La cuantía de la subvención se adaptará proporcionalmente a la jornada en los casos en los que la contratación sea a tiempo parcial. Los 6.000 euros pueden elevarse hasta los 7.200 euros en los casos en los que la persona desempleada contratada sea mujer, hombre menor de 30 años, persona con discapacidad superior al 33% o víctimas de violencia de género o terrorismo.

Sustitución en el negocio

La línea 5 está dirigida a facilitar a las mujeres trabajadoras autónomas su sustitución en sus negocios en los supuestos de riesgo durante el embarazo y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.

La cuantía subvencionable es de 3.200 euros para el contrato de interinidad (denominado tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, contrato de sustitución), en los supuestos de riesgo durante el embarazo, a jornada completa, por un periodo máximo de ocho meses.

Y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, se contempla un incentivo a la contratación a jornada completa de 1.700 euros por un periodo de 16 semanas, y de 1.900 euros por un periodo de 18 semanas para aquellos supuestos que contemple la Ley General de la Seguridad Social en relación con el Estatuto de los Trabajadores.

Estas cuantías se pueden incrementar en un 50% en los mismos supuestos de la línea 4 (que la persona contratada sea mujer, hombre menor de 30 años, persona con discapacidad igual o superior al 33% o víctima de violencia de género o terrorismo). Asimismo, las cuantías se adaptarán proporcionalmente a la jornada resultante cuando el contrato sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales.

Esta convocatoria se une a los distintos incentivos dirigidos al colectivo de personas trabajadoras autónomas de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo como la ayuda para el inicio de actividad, las ayudas destinadas a la modernización en su actividad, la denominada Cuota Cero, o las ayudas para la promoción del trabajo autónomo destinadas a entidades.