AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

Atención conductores: ya está aquí la nueva ordenanza de movilidad de Córdoba

La nueva norma se ha publicado este viernes en el Boletín Oficial de la Provincia y entra en vigor a partir de este sábado | El texto se aprobó el 17 de enero con una amplia mayoría del Pleno

Una ciclista circula entre un autobús de Aucorsa y un vehículo.

Una ciclista circula entre un autobús de Aucorsa y un vehículo. / MANUEL MURILLO

Irina Marzo

Irina Marzo

La nueva ordenanza de circulación, seguridad vial y movilidad sostenible de Córdoba se ha publicado este viernes en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por lo que mañana sábado entra ya en vigor. El texto, que se aprobó el 17 de enero con una amplia mayoría del Pleno (solo Vox votó en contra y Podemos se abstuvo), incluye importantes novedades para los conductores cordobeses y regula por primera vez el uso de los nuevos vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos en la ciudad. Los ciclistas también tienen a partir de este fin de semana nuevos derechos y deberes a la hora de circular si no quieren ser multados.

La Policía Local dispone ya de la nueva normativa, aunque la obligatoriedad que se observa para los conductores de patinetes de suscribir un seguro a terceros no se hará efectiva de momento. El Ayuntamiento de Córdoba ha dado una moratoria de 6 meses para la entrada en vigor de esta obligación.

Zona peatonal

La ordenanza especifica que zona peatonal es la parte de la vía reservada a la circulación de peatones, por lo que no podrá circular por ella ningún vehículo (ni bicis, ni patinetes). Hay que distinguir lo que es una vía peatonal, destinada al tránsito peatonal, pero que podrá ser usada por vehículos de emergencias, servicios públicos esenciales y acceso a cocheras. También podrán circular por ella bicicletas y patinetes siempre que se respete la preferencia del peatón y se adapte la velocidad al mismo, llegando incluso a detenerse. 

Patinetes con seguro

Los conductores de los vehículos de movilidad personal (VPM) deben cumplir las normas de circulación, así como las prohibiciones del uso de auriculares, telefonía móvil, tasas de alcoholemia y pruebas de alcohol y drogas. Queda prohibida la circulación por calzadas que tengan más de un carril por sentido, excepto que exista un ciclo-carril señalizado vertical y horizontalmente, ni en vías con pendientes superiores al 15%. Como las bicis, si tienen que cruzar la calzada por un paso de peatones deberá bajarse y cruzarlo andando.

La circulación de patinetes eléctricos se regula por primera vez en Córdoba.

La circulación de patinetes eléctricos se regula por primera vez en Córdoba. / A.J. GONZÁLEZ

Deberán ir con casco desde la entrada en vigor de la ordenanza y con seguro obligatorio a terceros partir de julio. Los VMP solo podrán circular por carriles bici (a 20 km/h), aceras bici y sendas ciclables (a 10 km/h) siempre que la anchura del vehículo sea inferior a 0,9 m de ancho. Por las zonas 10 y zonas 20, sin superar las velocidades máximas permitidas y por la zona 30, ciclo-calles y calles con limitación de velocidad a 30 km/h, sin superar los 25 km/h. Al igual que los ciclistas, en el caso de que exista aglomeración de peatones, deberá desmontar del vehículo. El conductor de un patinete deberá señalizar con el brazo los desplazamientos laterales o cambios de dirección y deberá tener al menos 15 años y medir montado en el patinete 1,40 metros. En ningún caso podrán ir dos personas en un patinete y deberá llevar consigo el certificado para la circulación del vehículo.

Circulación de bicis

Las personas que conduzcan una bicicleta deberán obedecer las señales de circulación que les afecten y cumplir las condiciones que se determinan en la normativa de tráfico y seguridad vial como todos los vehículos. Se prohíbe la circulación por las aceras y demás zonas peatonales y, cuando un ciclista precise acceder a las vías peatonales y exista aglomeración de peatones, deberá desmontar de la bicicleta y transitar con ella en la mano. Solo podrán circular por las aceras niños menores de 12 años siempre que vayan acompañados de un mayor de edad. 

Los ciclistas circularán por los carriles-bici en caso de estar disponibles sin superar los 20 km/h, y a 15 km/h por aceras-bici. En calles con zona 10, 20 o 30, las bicis circularán por la calzada, salvo que exista vía específica. En vías con más de un carril por sentido, cuando no existan carriles bici o acera-bici, circularán por la calzada, por la parte central del carril situado más a la derecha, y podrán utilizar el resto de carriles cuando vayan a cambiar de dirección. Se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación.

En el caso de vías con carriles reservados a otros vehículos a la derecha, las bicicletas circularán por el carril contiguo a la izquierda del reservado. Los pasos específicos para bicicletas se señalizarán reglamentariamente y cuando no existan pasos, los ciclistas utilizarán los pasos para peatones, debiendo bajarse de la bicicleta. Los ciclistas tendrán prioridad cuando circulen por un carril-bici, ciclo-calle, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizado. 

Además de frenos adecuados y un timbre, si circulan por la noche tendrán que llevar luz de posición delantera y trasera, pudiendo ser esta última fija o parpadeante siempre que no produzcan deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía y catadióptrico trasero, pudiendo disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.

Adelantar a las bicis

Una de las alegaciones más importantes admitidas en el último pleno afecta a los conductores a la hora de adelantar a los ciclistas. Para hacerlo deberá incluso ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, dos metros que garantice la seguridad entre la bicicleta y el automóvil. Además, cuando un automóvil circule detrás de una bicicleta, mantendrá una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca deberá ser inferior a cinco metros.

Cómo circular por un parque

En los parques y jardines públicos en los que no haya junto a ellos un carril bici, las bicicletas podrán circular por los paseos pavimentados de más de 3 metros de ancho, teniendo estos paseos la consideración de senda ciclable, compartiéndolos con los peatones y debiendo circular a 10 kilómetros por hora. No podrán circular por circuitos naturales destinados a correr y andar.

Cómo estacionar

El establecimiento de la bici se realizará preferentemente en los espacios reservados al efecto y no se podrá aparcar en otros espacios si existen aparca-bicis a menos de 100 metros.

Está específicamente prohibido estacionarlas en árboles, semáforos, bancos, papeleras o señales verticales cuando se dificulte el destino, funcionalidad del elemento o este se pueda dañar. Tampoco podrá hacerse en los espacios reservados para personas con movilidad reducida, ni las de carga y descarga durante las horas reservadas para ello.

Cómo circular en ciclo-calles y ciclo-carril

Se consideran ciclo-calles a las vías de un sentido y solo un carril que prolonguen un itinerario ciclista, sin segregación mediante carril bici, por no haber anchura suficiente, y donde por tanto las personas en bicicleta o patinete y las que van en automóvil comparten el mismo espacio. Deberán estar claramente señalizadas, tanto en relación a su uso, como a la limitación de velocidad a 30 km/h. En las ciclo-calles las personas en bicicleta y VMP tendrán preferencia de circulación.

Por otro lado, se considera ciclo-carril aquel carril situado más a la derecha en una calzada con varios carriles para el mismo sentido, excluyendo, los carriles reservados (por ejemplo carriles de bus o taxi), el cual es compartido por bicicletas, vehículos de movilidad personal y el resto de vehículos. Su velocidad estará limitada a 30 Km/h y será señalizado convenientemente. 

Sala de control de tráfico del Departamento de Movilidad de Córdoba.

Sala de control de tráfico del Departamento de Movilidad de Córdoba. / A.J. González

Zonas de bajas emisiones

Se añade a la ordenanza un apartado específico para regular las Zonas de Bajas Emisiones, a las que obliga el Gobierno central para reducir la contaminación en las ciudades. En el caso de Córdoba, estas zonas se asimilarán inicialmente a las zonas que ya están restringidas al tráfico en el centro, las llamadas zonas Acire, que cubren prácticamente todo el casco histórico. El Ayuntamiento de manera paralela ha encargado un estudio técnico para saber dónde sería mejor la ubicación de las ZBE cuyos resultados se conocerán en junio. Hasta ese momento, las ZBE serán las mismas que las Acire, es decir, que por estas zonas cuando se declare que la ciudad supera los índices de contaminación establecidos podrán circular además de los vehículos habituales los eléctricos.

Sanciones

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. En el caso de que lleve implícita una detracción de puntos, el Ayuntamiento dará traslado a la Jefatura de Tráfico competente. Las infracciones leves serán sancionadas hasta con 100 euros, las graves con multa de 200 euros, y las muy graves con multa de 500 euros.  

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