Abuso sexual

El TSJA rebaja de 10 a 9 años la condena a un hombre por abusar de la hija de su expareja en Córdoba

Basándose en la reforma de la ley del Gobierno, el tribunal también rebaja de 45.000 a 20.000 la indemnización a la víctima

Diario CÓRDOBA

Diario CÓRDOBA

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una sentencia en la que rebaja de diez años a nueve años y un día de cárcel la pena impuesta a un hombre por un delito de abuso sexual cometido sobre la hija menor de edad de su pareja sentimental en Córdoba capital al aplicar la nueva ley por ser más favorable para él.

En la sentencia, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado y rebaja de diez años a nueve años y un día de prisión la pena que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba por un delito de abuso sexual sobre una menor de 16 años, prevaliéndose de la relación existente con la víctima. En la sentencia, fechada el día 21 de diciembre y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, se reduce además de 45.000 a 20.000 euros la indemnización que deberá abonar el acusado a la víctima.

La Sala de lo Civil y Penal acepta los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial de Córdoba, según los cuales el acusado convivió durante cuatro años en una vivienda ubicada en la capital cordobesa con su entonces pareja sentimental y la hija de esta, prolongándose dicha relación durante doce años, por lo que la menor “lo consideraba como un padre y este la trataba como una hija”. Los hechos ocurrieron en el 2018, cuando la menor se encontraba en su dormitorio.

Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, en la sentencia, se pronuncian de oficio sobre el efecto que en el caso analizado puede tener la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual. En este sentido, explican que, tras la reforma operada por dicha ley, la conducta realizada por el acusado es subsumible en el artículo 181, apartados 1, 3 y 4-e) del Código Penal, que, “con mínimas modificaciones, son fiel trasunto de los preceptos aplicados en la sentencia de instancia y vigentes en la fecha de comisión del delito, esto es, el artículo 183, apartados 1, 3 y 4-d”.

“Entendemos que el prevalimiento de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco” del actual artículo 181.4-e) refleja una figura más específica que el “abuso de una situación de superioridad” que genéricamente contempla, tras la reforma, el artículo 178.2, al que remite el 181.2, por lo que el primer precepto citado debe prevalecer, conforme al principio de especialidad de la regla primera del artículo 8 del propio Código Penal”, señala el TSJA.

Al hilo, explica que la pena asignada al delito tras la reciente reforma por el artículo 181.4 es de nueve años y un día a doce años de prisión (mitad superior de la de seis años a doce años establecida para el tipo básico del artículo 181.1 y 3), de manera que, “como se ve, la pena imponible a los hechos enjuiciados con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es un año inferior en el mínimo”.

A su juicio, “la pena de diez años de prisión impuesta en la sentencia sería igualmente imponible en abstracto, pero no hay razón que justifique la diferente individualización concreta del tramo legal”. Los magistrados precisan que la Audiencia de Córdoba no estimó en su sentencia que ninguno de esos factores justificara la imposición de una pena por encima del límite mínimo legal, justificando expresamente que esa extensión mínima le parecía proporcionada teniendo en cuenta “la sumisión de la víctima a un solo abuso nocturno”.

Sobre la cuantificación de la responsabilidad civil, el acusado recurrió la cuantía de 45.000 euros fijada como indemnización, cantidad que, según el TSJA, “supera la media de la acordada en casos similares por los órganos judiciales de este territorio”.