Tribunales

Uno de los once beneficiados por la ley del 'solo sí es sí' en Córdoba ya ha sido puesto en libertad

Se han revisado 32 casos y el máximo tiempo rebajado ha sido de dos años en dos de las revisiones | Todavía queda en torno a una quincena de sentencias por examinar

Magistrados de la Audiencia Provincial de Córdoba reunidos este viernes.

Magistrados de la Audiencia Provincial de Córdoba reunidos este viernes. / ÓSCAR BARRIONUEVO

Noelia Santos

Noelia Santos

Un total de 11 condenados por delitos sexuales en Córdoba se han visto beneficiados por la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del solo sí es sí. Así lo han decidido, en conjunto, los magistrados de la secciones penales de la Audiencia Provincial de Córdoba, reunidos este viernes para unificar criterios en torno a la polémica normativa.

De esta forma, y según ha informado la Audiencia, se ha dado respuesta a un total de 32 ejecutorias, toda vez que que se ha oído a todas las partes implicadas en cada uno de los casos.

Además, según ha podido saber este periódico, uno de los once beneficiados con la nueva normativa ya ha sido puesto en libertad. El presidente de la Audiencia Provincial, Francisco de Paula Sánchez Zamorano, ha explicado que al revisar la pena de este condenado se ha rebajado en seis meses la misma, y dado el tiempo que llevaba en prisión, esa pena ya se ha dado por cumplida. Se trata de un caso que llevó en su día la sección Primera de la Audiencia, que desde 2014 no tiene competencias penales. Aun así, se han examinado cinco ejecutorias de dicha sección por condenas emitidas cuando aún tenía competencias en esa jurisdicción.

Al resto de reos beneficiados, ha añadido Sánchez Zamorano, la rebaja de la pena no les afecta de forma inminente, teniendo en cuenta, ha agregado, que sus condenas son "más o menos largas".

Se aplica la legislación penal más favorable al reo

De esas 32 condenas, se han revisado un total de 11 a las que se ha aplicado la legislación penal más favorable para el reo. Esta revisión, indica la Audiencia, ha supuesto "las correspondientes rebajas de penas privativas de libertad a los penados que se hallan cumpliendo condena".

En el caso del tiempo rebajado, la Audiencia concreta que lo máximo ha sido dos años (en dos casos), mientras que en las otras nueve la rebaja ha sido de un año o de varios meses.

Todavía podrán darse más rebajas, advierte la Audiencia, ya que hay ejecutorias pendientes del periodo de alegaciones de las partes. Concretamente, según ha explicado Sánchez Zamorano, serán en torno a una quincena los casos que todavía quedan por examinar y para los que el plenillo de magistrados volverá a reunirse en 20 días o un mes.

De oficio

Fue a finales de noviembre, cuando Sánchez Zamorano anunció que la Audiencia revisaría de oficio las sentencias a las que se les pudiera aplicar la nueva ley. Los magistrados han analizado caso por caso y ha decidido, en 11 de ello, aplicar el artículo 2.2 del Código Penal, que establece que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.

Desde que entró en vigor la ley del solo sí es sí, en Córdoba no se había llevado a cabo, todavía, ninguna rebaja de condena.

Al igual que ha hecho la Audiencia, la Fiscalía Provincial también creó un grupo de trabajo para analizar estos casos. Como explico el fiscal jefe, Fernando Sobrón, «el criterio que nosotros vamos a seguir es el que nos ha marcado el decreto» emitido por la Fiscalía General del Estado, lo que no significa, añadió, que «los juzgados o tribunales tengan por qué establecer o no ese criterio». Además, abundó en que se trata de un decreto que «no puede abarcar todas las posibilidades», de ahí que se tenga que analizar caso por caso. Pese a aplicar la Fiscalía ese criterio común, Sobrón también recordó que son «los tribunales que han dictado sentencia los que resolverán, con los informes de la defensa y de la acusación».

Una de las bases del criterio emitido por la Fiscalía General del Estado, y que apuntó Sobrón, es que «si yo con la nueva ley le puedo aplicar la misma pena, se la mantengo», que es algo, recuerda, que ya ha ocurrido con otras revisiones de condenas. Se seguirán, incidió, los criterios que se han marcado con otras revisiones en las que la ley «sí preveía unas disposiciones transitorias de cómo se tenía que hacer ese cambio».