Opinión | EL ALEGATO

No damos pie con bola

El juez titular del Juzgado de Primera Instancia 5 de una localidad de Gran Canaria, con funciones compartidas con el Registro Civil, ha desgranado los pros y contras de la llamada Ley Trans (Ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas Lgtbi).

El motivo de haber sido preguntado por la referida ley es que el pasado mes de julio dictó sendos autos denegando el cambio de sexo a dos personas que pretendían hacer uso de tal vía con fines fraudulentos.

Tras esos autos, otros magistrados han dictado algunos más. Así, por ejemplo, el dictado el pasado 18 de septiembre por el encargado del Registro Civil de las Palmas de Gran Canaria, rechazando la solicitud de un sargento que pretendía promocionar a subteniente cambiando de sexo.

Dice el juez que la Ley precedente de 2007 requería para el cambio de sexo la existencia de un diagnóstico médico de disforia de género, así como acreditar llevar dos años en tratamiento hormonal, y en la nueva ley basta ir al Registro y manifestar no sentirse hombre o mujer.

Afirma el magistrado que el sentimiento de sexo que no se corresponde con el que se aparenta es perceptible desde los primeros años de vida. Precisamente por ello no se permite cambiar de sexo con menos de 12 años pero sí cambiar el nombre del menor para que su nombre se ajuste a su sentir. El tratamiento hormonal es opcional y no debe condicionar a la persona.

Reprochan los jueces a esta nueva Ley Trans que haya olvidado fijar los criterios mínimos en base a los que puedan autorizar o denegar el cambio de sexo a quien comparece en su juzgado formulando solicitud por no sentirse conforme con el que consta en su partida de nacimiento.

Dicha ley no prevé ninguna consecuencia legal ante los fraudes. Ante la denegación de la solicitud, el solicitante fraudulento puede probar suerte en otro Registro Civil, con el coste económico y de tiempo que ello supone para el funcionario tramitador y para el propio juez que debe celebrar la comparecencia, quitando tiempo a otros asuntos.

Si lo perseguido es la discriminación positiva encaminada a la igualdad, estamos en presencia de otro absoluto fracaso propiciado por las prisas. Esta ley, más que igualar, allana el fraude y sobrecarga los juzgados innecesariamente con cuestiones más médicas que jurídicas.

* Abogada especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social

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