Opinión | EL POLÍGONO

¿Derechos del paciente?

«Los 'derechos del paciente' devienen en auténtica agua de borrajas, cuando no en algo peor»

La pregunta con la que encabezamos esta publicación no nos parece exenta de justificación. Digo. En todo caso -y a título de preámbulo- quede constancia de que debemos reconocer -y reconocemos- que, para realizar la... indispensable labor de velar por la salud de todos, disponemos de profesionales sanitarios de reconocido -y merecido- prestigio. Incluso más allá de nuestras fronteras.

Nos parece que el susodicho «reconocimiento» no precisa de elemento probatorio alguno: es de dominio público.

Por el contrario, menos conocidos -o inexplicablemente ignorados- resultan ser los... «derechos del paciente», según nos proponemos razonar. A cuyo efecto reproducimos contenido del artículo 2, número 2 y 6, de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente. Cortado y pegado, el número 2, reza del siguiente tenor: «Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios...». Ad pedem litterae copiado, el número 6 del indicado precepto, queda como sigue: «Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado...».

En su mayoría, los dichos... profesionales observan una actuación ejemplar en su relación con los pacientes y usuarios de los servicios sanitarios. Pero el dicho... «comportamiento ejemplar» también brilla por su ruidosa ausencia en un interminable rosario de supuestos, que tratamos de ilustrar mediante el relato de un caso similar:

Por mor de súbita casualidad, el autor de ‘El Polígono’ tuvo conocimiento de carta mediante la cual, el gerente de un Distrito Sanitario del Servicio Andaluz de Salud (SAS) notifica a sus pacientes y usuarios un «cambio de médico».

Del análisis de la dicha notificación, observamos que adolece -entre otros- de los defectos siguientes:

a) Carece de fecha.

b) Tampoco indica recursos de apelación que resulten procedentes.

c) Por expreso mandato del legislador, el... cambio de médico resulta constitutivo de una... «… actuación en el ámbito de la sanidad que requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios». (Artº. 2. 2 de la invocada Ley).

d) Pero, he aquí que, el dicho... «cambio», se ha efectuado sin el llamado «consentimiento informado» que toda actuación en el ámbito sanitario requiere de manera inexorable.

Es por ello que tenemos que concluir: la Administración... actuante incurre en clara vulneración del precepto que dejamos invocado. De tal suerte que, en el supuesto que dejamos referido -y otros muchos de similar cariz-, los... «derechos del paciente» devienen en agua pura de borrajas. Cuando no en algo mucho peor.

*Criminólogo

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