se mantienen las medidas anticovid en andalucía
Cierre perimetral en Córdoba y Andalucía: restricciones de movilidad en el puente de diciembre
La Junta de Andalucía mantiene el cierre de municipios por la incidencia del coronavirus hasta el 10 de diciembre
Diario CÓRDOBA
03/12/2020
El Gobierno andaluz mantiene durante el puente de diciembre el cierre perimetral de Andalucía y de todos sus municipios como parte de las medidas para rebajar la incidencia del coronavirus. En Córdoba, como en el resto de la comunidad autónoma, esto implica una restricción de la movilidad, que impide los desplazamientos entre municipios o viajar a la segunda vivienda.
La Junta de Andalucía mantendrá estas medidas hasta el próximo 10 de diciembre, fecha en la que el comité de expertos decidirá si se mantienen o relajan las restricciones, si bien, el plan de Navidad ya avanza que continuarán las limitaciones de movimientos.
Aunque las autoridades sanitarias apelan a reducir los desplazamientos en la mayor medida posible, la norma de la Junta establece que no se podrá salir o entrar de la comunidad o de los municipios salvo en casos justificados por las siguientes excepciones:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
- Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
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