El Gobierno andaluz mantiene durante el puente de diciembre las restricciones horarias en hostelería y comercio en Córdoba y Andalucía con el objetivo de reducir la incidencia del coronavirus en la comunidad autónoma. Esto supone que bares, restaurantes y comercios echarán la persiana a las 18.00 horas en todos los municipios, salvo en las excepciones contempladas.

La limitación del horario comercial se suma a las limitaciones de movilidady el toque de queda, que se mantendrán hasta el próximo 10 de diciembre, fecha en la que el comité de expertos andaluz decidirá si se mantienen o relajan las restricciones.

Bares y restaurantes abiertos hasta las 21.30 horas solo para pedidos

Las medidas de la Junta de Andalucía contemplan la apertura al público de bares y restaurantes hasta las 21.30 horas solo para recoger pedidos para llevar. Es decir, a partir de las 18.00 horas no podrán atender a los clientes en el local o terrazas.

La hostelería podrá permanecer abierta hasta las 23.30 horas para atender pedidos a domicilio, fijando las 22.30 horas como "hora límite para realizar pedidos".

¿Qué establecimientos y actividades podrán abrir más allá de las 18 horas?

El cierre comercial y de actividades no esenciales a partir de las 18.00 horas contempla las siguientes excepciones:

  • La actividad industrial.
  • Comercio mayorista, incluido el transporte de mercancía.Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Los servicios profesionales (despachos de abogados, procuradores, notaría, consultoría, auditoría, servicios de telefonía, consulta de psicología, estudios de arquitectura, etc.).
  • Empleados públicos.
  • Empleados de hogar.
  • Los centros o clínicas veterinarias.
  • Gasolineras.
  • Alquiler de vehículos y las ITV.
  • Los servicios de entrega a domicilio (incluidos la entrega de comida a domicilio, lo que permitirá a los restaurantes y bares mantener su actividad hasta las 23:30 "exclusivamente para la entrega a domicilio" y limitando la recepción de pedidos hasta las 22:30).
  • Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Los velatorios.
  • Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
  • Servicios de urgencias.
  • Centros de investigación.
  • Establecimientos de régimen horario especial: áreas de servicio en carreteras, establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios, establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios, establecimientos ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores.
  • Los servicios sociales y sociosanitarios.
  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios (incluye todas las especialidades médicas, farmacias, parafarmacias, clínicas ópticas, ortopedias, etc).
  • Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
  • Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, para uso exclusivo de sus clientes.
  • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  • Otros servicios de restauración de centros de formación y los servicios de restauraciónde los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  • Los servicios de restauración y expendedores de comida preparada de gasolineras y centros de carga o descarga.
  • La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
  • Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años.
  • Los centros educativos y actividad universitaria (prácticas y actividad investigadora).
  • Incluye todo tipo de docencia, como aula matinal, centros de formación profesional, centros de educación permanente para adultos, conservatorios, autoescuelas, academias de formación y catequesis.
  • Incluye también el transporte escolar.