El gobierno local abrirá un expediente de regularización para esclarecer si Eva Timoteo debe devolver parte de lo cobrado durante los dos años de mandato en los que ha estado percibiendo su sueldo como delegada de Servicios Sociales y el derivado de su actividad profesional como procuradora. La concejala de Ciudadanos dimitió el pasado 24 de febrero, apenas una semana después de que Izquierda Unida hiciese pública esta circunstancia sin que el Pleno hubiese autorizado a la edil a ello.

El expediente de regularización lo pondrá en marcha la Delegación de Recursos Humanos, que es la delegación que tramita cualquier expediente de incompatibilidades o los expedientes de aprobación de dedicaciones exclusivas y parciales de los concejales de la Corporación. En el expediente tendrán que intervenir varios departamentos municipales y en su desarrollo se tendrá que dar audiencia a la exconcejala Eva Timoteo.

Este expediente se pone en marcha después de que la Intervención General de Medios haya emitido un informe en el, al contrario de lo que sostenía el secretario general del Pleno, dice que no es este departamento el que debe realizar la liquidación de las cantidades que en su caso le correspondiera reintegrar a la exconcejala tras la incoación del oportuno expediente tendente a determinar la citada cuantía. La interventora en su informe, que ha remitido a todos los grupos municipales, sostiene que para que pueda ser iniciado un expediente de reintegro es necesario que se haya determinado la existencia de un saldo a favor del Ayuntamiento, lo que nos lleva a la necesidad de la existencia de un previo acto administrativo o sentencia judicial que declaren que se ha producido un pago indebido y lo

cuantifique debidamente. "Por tanto, en este caso, debería existir un acto administrativo que determine que la señora Timoteo percibió unas cantidades de forma indebida, bien porque los actos administrativos que daban soporte a esos pagos (nombramiento como teniente de alcalde y acuerdo plenario que establece su desempeño con dedicación exclusiva) fueran inválidos o porque hubieran perdido su eficacia como consecuencia del incumplimiento por la señora Timoteo de las condiciones que daban derecho a su percepción (dedicación exclusiva al ejercicio de las funciones de Teniente de Alcalde salvo que el Pleno autorizase su compatibilidad con otras ocupaciones marginales)".

La determinación de dicho acto administrativo, así como la instrucción del correspondiente expediente que en su caso hubiere que tramitar no es competencia de la Intervención General, si no de otros órganos como los servicios de contabilidad.

La interventora sí emitirá un informe cuando el expediente esté completo y se determine, en caso de que así se entendiera oportuno, lo que debe devolver la exconcejala. Finalmente será el Pleno el que tenga la última palabra. Asimismo, la interventora se refiere a la posibilidad de que se estuviera cometiendo un delito contable por alcance, como también advertía el secretario del Pleno, y dice que "el posible cobro indebido, en caso de determinarse éste a través de la instrucción del correspondiente expediente, no tendría por qué ser necesariamente constitutivo de responsabilidad contable por alcance".