CAMPAÑA DE LA RENTA
¿Me puedo desgravar las multas y sanciones en la declaración de la Renta?
La Agencia Tributaria podrá imponer sanciones económicas en el caso de que el contribuyente no presente la renta, lo haga fuera de plazo o de forma incorrecta

¿Me puedo desgravar las multas y sanciones en la declaración de la Renta? / SHUTTERSTOCK
Redacción
Desde el pasado 11 de abril y hasta el próximo 30 de junio, se podrá presentar la declaración de la Renta a través de internet, por teléfono o de forma presencial en las diferentes oficinas de la Agencia Tributaria. En el caso de que el contribuyente realice esta gestión fuera de este plazo o de forma incorrecta, la administración tributaria impondrá consecuencias económicas que van desde los 100 euros hasta el 150% de la cantidad a pagar. A pesar de realizar esta gestión año tras año, todavía los usuarios tienen la duda de si se pueden desgravar estas multas y sanciones en la declaración de la Renta.
Tal y como explica Hacienda, estas cantidades pagadas en concepto de sanción o recargo no se pueden deducir ni en la declaración de la Renta ni en el Impuesto sobre Sociedades. El origen o el tipo de sanción o multa no importa, porque todas tienen el mismo tratamiento legal y fiscal para el Fisco. Por este motivo, es lo mismo una multa de Tráfico o una infracción penal que cometer un error, queriendo o no, a la hora de presentar la Renta. Por lo tanto, es recomendable revistar y prestar atención al borrador que se puede hacer previamente a la presentación de la renta.
Según establece el artículo 30 de la Ley de IRPF, no podrá desgravarse en la Declaración de la Renta de las personas físicas ningún tipo de "multas, sanciones y recargos tributarios", independientemente de su origen o tipo de sanción. En el caso de las empresas, esta imposibilidad está recogida en el artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Por lo tanto, los ciudadanos, en particular, al igual que las empresas, no podrán deducirse las multas y sanciones en la declaración de la Renta. Es decir, ni asalariados, ni autónomos, ni jubilados, ni parados tendrá la opción de desgravarse las cuantías por infracciones de este tipo.
Cuáles son las multas y sanciones
Una equivocación a la hora de cumplimentar la declaración de la Renta, aunque sea en una cifra y de forma involuntaria, tiene un castigo económico. Si se hace mal, con datos erróneos o incompletos, la multa puede llegar a ser de hasta 150 euros. En el caso de que se exceda el plazo establecido de presentación de esta gestión, que es hasta el próximo 30 de junio, se deberá abonar un recargo:
- Del 5% si realizas la gestión antes del requerimiento de la Administración y el resultado es pagar.
- Del 10% si han pasado 3 meses desde que finaliza la campaña.
- Del 15% si han pasado de 6 a doce meses.
- Del 20% si han pasado más de doce meses más los intereses de demora.
Fuente: Diario de Mallorca
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