Parcelaciones

Urbanismo permitirá la regularización parcial de las viviendas ilegales

El organismo municipal difunde una instrucción para ampliar la cobertura del Asimilado al Fuera de Ordenación e introducir la posibilidad del reconocimiento de una parte de la edificación

La figura del AFO no legaliza pero permite la dotación de servicios básicos, la realización de obras de conservación y la inscripción en el Registro de la Propiedad

Fachada de la Gerencia de Urbanismo de Córdoba.

Fachada de la Gerencia de Urbanismo de Córdoba. / A.J. GONZÁLEZ

Isabel Leña

Isabel Leña

La Gerencia municipal de Urbanismo de Córdoba permitirá la regularización parcial de viviendas ilegales. El organismo municipal ha publicado una instrucción para ampliar la cobertura del Asimilado al Fuera de Ordenación (AFO) e introducir la posibilidad del reconocimiento parcial que permite tanto la Ley Lista como el reglamento que la desarrolla. El AFO es una figura que no legaliza pero sí posibilita la dotación de servicios básicos, la ejecución de obras de conservación y la inscripción de una vivienda ilegal en el Registro de la Propiedad.

Cualquier edificación construida sin licencia, sea cual sea el tipo de suelo, que esté acabada, y en la que haya prescrito el delito urbanístico (al haber transcurrido el plazo de seis años) es considerada AFO. Para ello, debe reunir las condiciones mínimas de seguridad y salubridad y no puede hallarse en suelos protegidos o con riesgos. Esta figura se convirtió hace más de una década en la única alternativa que tenían muchas viviendas de parcelaciones para hallar servicios básicos. Pese a que hay muchos propietarios de viviendas que han optado por esta fórmula, su aplicación ha sido menor de la que se esperaba.

Seguridad jurídica

Ante las novedades que introducen las nuevas normativas urbanísticas, el organismo municipal pretende "otorgar seguridad jurídica y objetividad técnica" en su aplicación, según señala en la instrucción que se encuentra en exposición pública y que regula "partes añadidas irregularmente a una edificación". En este documento, Urbanismo aclara que los casos de AFO parcial "se refieren principalmente a construcciones irregulares terminadas y en uso dispuestas sobre edificaciones anteriores o de forma aneja a las mismas y, por lo general, conectadas con ellas". De esta forma Urbanismo pretende evitar declarar como AFO la totalidad de una edificación legal o "dejar en el limbo jurídico la parte o partes irregulares, terminadas, prescritas y habitualmente en uso de la misma".

Urbanismo, en la instrucción que da, explica que una parte añadida a una edificación anterior se considera construcción independiente cuando sus funciones no desvirtúan el programa funcional de la edificación anterior y lo complementan (es el caso de construcciones anexas, terrazas, balcones o espacios bajocubierta que se convierten en desvanes o buhardillas); posee elementos constructivos propios y aprovecha elementos de la edificación anterior (pérgolas, cubiertas, bajocubiertas, trasteros, lavaderos-tendederos, terrazas, balcones); y reúne condiciones de seguridad estructural. No obstante, aclara que deberán valorarse las circunstancias de cada caso.

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