Tribunales

El TSJA ratifica la absolución del acusado de una agresión sexual en Córdoba por una "duda razonable"

El juez considera que existe una "duda razonable sobre la veracidad de los hechos denunciados"

Se enfrentaba a una posible pena de prisión de 10 años

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Granada.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Granada. / E.P.

Manuel Á. Larrea

Manuel Á. Larrea

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la absolución de un varón acusado de cometer un delito continuado de agresión sexual y un delito de lesiones sobre una chica en Córdoba. La acusación particular presentó una impugnación a la sentencia de la Audiencia Provincial por un "error en la valoración de las pruebas, con especial detenimiento en la testifical de su patrocinada". El juez dictaminó que existía una "duda razonable sobre la veracidad de los hechos denunciados, no quedando convencido de la existencia de una agresión sexual mediante el empleo de fuerza o intimidación".

Así lo recoge la sentencia del TSJA, que confirma el veredicto de la Audiencia Provincial por el cual se concluye que "no consta" que los actos sexuales mantenidos entre la víctima y el acusado "se realizaran contra la voluntad" de ella. Ambos, tras una llamada telefónica de madrugada, quedaron para encontrarse, poco después, en la explanada de la estación de autobuses de la capital. "Mientras se besaban y tocaban, se desplazaron caminando algunos metros" hasta una explanada, recoge la sentencia. En aquel lugar, "realizaron el acto sexual".

Ciudad de la Justicia de Córdoba, en una imagen de archivo.

Ciudad de la Justicia de Córdoba, en una imagen de archivo. / Córdoba

Alegaciones "huérfanas" de acreditación

Las alegaciones, precisa el alto tribunal andaluz, se basan en que la denunciante "no advirtió que el teléfono desde el que recibidó la llamada" correspondía al acusado -a quien conoció por redes sociales- y que "lo confundió" con el perteneciente a otro chico y, por ello, acudió al encuentro.

Una cita en la que presuntamente fueron recurrentes "los agarrones enérgicos del cuello" hasta "sentirse ahogada". Así mismo, la acusación considera que una lesión en el pecho confirma la agresión, según se refleja en la sentencia. "Discrepancias y alegaciones huérfanas de cualquier acreditación susceptible de privar de racionalidad o de sustento fundamentado a los argumentos expuestos en la valoración de la prueba por la sentencia recurrida", zanja el TSJA.

El acusado, absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se enfrentaba a una posible pena de diez años de prisión, con una multa de 10 euros diarios durante tres meses y una indemnizacion a la víctima en el concepto de daños morales, así como una orden de alejamiento de 10 años en un radio de 500 metros.