SENTENCIA

El Ayuntamiento de Córdoba tendrá que indemnizar a un motorista que se cayó por la gravilla suelta de la calzada

El accidente se produjo en una vía entre las avenidas de Carlos III y la de Libia en el mes de marzo del 2021

Fachada del edificio del Ayuntamiento de Córdoba en la calle Capitulares.

Fachada del edificio del Ayuntamiento de Córdoba en la calle Capitulares. / CÓRDOBA

Irina Marzo

Irina Marzo

El Ayuntamiento de Córdoba tendrá que indemnizar a un motorista que se cayó por la gravilla suelta que había en una calzada de la capital cordobesa, en concreto en una vía entre la avenida de Carlos III y la avenida de Libia. El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Córdoba ha dado la razón a J.L.D. V que interpuesto un recurso para reclamar al Consistorio la responsabilidad patrimonial por los daños y lesiones que se produjeron en un accidente de tráfico ocurrido el 11 de marzo del 2021. Como resultado de aquel siniestro, el motorista sufrió una salida de vía mientras circulaba en motocicleta "a consecuencia de existencia de gravilla en la calzada". El accidente le causó no solo daños materiales al vehículo que conducía (una Suzuki GS-500), sino también personales que reclamó en vía administrativa y en el proceso judicial.

El demandante alegó que la causa de la caída era la existencia de gravilla suelta sobre la calzada, gravilla que --indica la sentencia-- podía apreciarse en las fotografías que se unieron al atestado confeccionado por la Policía Local, y que provenían del deterioro de la capa de rodadura de la carretera. "Recientemente se había procedido a la reparación del tramo del accidente", señala el fallo. De hecho, el agente de la Policía Local que intervino en el accidente confirmó que la gravilla suelta en la calzada era excesiva (por lo que, de hecho, se avisó a Sadeco, para que se limpiara y evitar nuevos accidentes) y aseguró que aunque el conductor accidentado hubiese ido a velocidad adecuada, al pisar la gravilla se produjeron “extraños” (en cuanto al dominio y equilibrio en la moto) que hicieron que "cualquier piloto como reacción refleja o inconsciente, haga uso del freno, lo que puede llevar al derrape, pérdida de control y caída".

Fallo judicial

Por todo ello, el juez ha dado la razón al demandante al estimar el recurso contencioso-administrativo y anulando la desestimación de dicha reclamación de la administración local y declarando el derecho del recurrente al abono por parte del Ayuntamiento de Córdoba, en concepto de responsabilidad patrimonial, de 8.343,14 euros más los intereses legales derivados de tal cantidad desde el día en que se presentó la reclamación (marzo del 2022). Además, el juez condena de la administración demandada al pago de las costas judiciales a la parte demandada en la cuantía máxima.