a fondo

La responsabilidad con la recogida neumática

La complejidad de la reclamación por los afectados de los barrios nuevos estriba en determinar quién tiene la legitimidad para reclamar ese perjuicio dado el entramado de agentes que intervinieron en la construcción, promoción y comercialización de las viviendas

Cuarto del sistema de recogida neumática de basura instalado en una urbanización.

Cuarto del sistema de recogida neumática de basura instalado en una urbanización. / Manuel Murillo

Manuel Carrasco*

La sentencia firme de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla de fecha 14 de noviembre de 2022 que declaró nulo el denominado Plan Especial de Recogida Neumática de Residuos Sólidos Urbanos ha venido a corroborar, ahora judicialmente, la inoperancia de una infraestructura que ha generado y, curiosamente, continúa generando graves perjuicios económicos a los distintos agentes de la edificación, ya sean empresas promotoras, cooperativas de vivienda, autopromotores reunidos en comunidad de bienes, afectando incluso a las comunidades de propietarios como actuales titulares de esas instalaciones, sin olvidar a las propias juntas de compensación.

En cumplimiento de las previsiones del planeamiento aprobado, ahora nulo, se ejecutaron redes del sistema en los siguientes sectores de crecimiento de la ciudad ya urbanizados: Plan Parcial O1 Ciudad Jardín de Poniente; Plan Parcial O4 Cortijo del cura; Plan Parcial O5; Plan Parcial SRA-N San Rafael de la Albaida Norte; Plan Parcial 01; Plan Parcial-PAU 03 Huerta de Santa Isabel-Este y Plan Parcial O7 Poniente Sur.

El coste inicial de esta infraestructura se ha ido multiplicando exponencialmente con el paso de los años. Sirva de ejemplo el incremento de coste de la inicial central de recogida primera, cuya ejecución se vio incrementada en tres millones de euros, entre cimentaciones e instalaciones, alcanzando una cifra total de 5,1 millones.

En este caso, la cifra total de inversión ejecutada hasta este momento es de 20,5 millones de euros, sin contabilizar los costes inherentes a cada edificación, que consisten, aproximadamente, en 190.000 euros entre la instalación de la valvulería (mecánica y eléctrica) que adquirían directamente a la empresa concesionaria Ros Roca y la ejecución de la obra civil del cuarto de recogida de cada promoción (gasto que en la mayoría de los casos era repercutido proporcionalmente a cada vivienda junto con el beneficio industrial correspondiente).

Un vecino intenta abrir uno de los contenedores instalados en un bloque de viviendas.

Un vecino intenta abrir uno de los contenedores instalados en un bloque de viviendas. / Manuel Murillo

Ante este panorama de ineficacia jurídica del Plan Especial tras la declaración de su nulidad, es más que comprensible que los afectados estudien la posibilidad de reclamar los perjuicios derivados de la ejecución de una infraestructura que difícilmente se podrá poner en valor, no solo ya desde un punto de vista jurídico sino también por considerar que después del tiempo transcurrido el estado que debe presentar esta infraestructura será muy precario, con un coste altísimo de puesta en marcha, cuando además el responsable de su activación y mantenimiento es el propio Ayuntamiento al estar recepcionadas las obras de urbanización.

Tal y como tuvimos ocasión de poner de manifiesto en la sesión de trabajo conjunta entre Lanvèrt y el Colegio de Administradores de Fincas de Córdoba, la complejidad de esa reclamación por los afectados estriba en determinar quién tiene la legitimidad para reclamar ese perjuicio, es decir, quién tiene derecho a reclamar, entiendo por la vía del procedimiento de responsabilidad patrimonial, puesto que la casuística es amplísima. Y lo es no solo por el entramado de diferentes agentes que intervinieron en la construcción, promoción y comercialización --empresas promotoras, cooperativas de vivienda, autopromotores o particulares--, sino por la aparición de las comunidades de propietarios como titulares de esas instalaciones (valvulería y cuartos de recogida existentes en cada promoción), sin olvidar a los propios adquirentes de vivienda y su cualidad de consumidores.

*Abogado en Lanvèrt

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