En pleno proceso de negociación del convenio, las trabajadoras de la limpieza de Córdoba sufren un nuevo varapalo que, en esta ocasión, viene amparado por el Tribunal Supremo (TS). Y es que el Alto Tribunal ha determinado que, para llegar al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), las empresas pueden absorber parte de los complementos de los trabajadores. El SMI, cabe recordar, subirá de forma inminente de los 965 a los 1.000 euros. Por ejemplo, si alguien cobra ahora 975 euros (965 del SMI y 10 de trienios), su empresa puede subirle el sueldo a 1.000 euros (al nuevo SMI) y no tiene por qué llegar a 1.010 (que sería el salario mínimo más los trienios que venía cobrando).

Según explican el secretario general del Sindicato de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT en Córdoba, Juan Martínez, y el secretario de Acción Sindical y Salud Laboral de CCOO Córdoba, Aurelio Martín, en Córdoba ya hubo una sentencia en este sentido que, precisamente, afectaba al sector de la limpieza.

Juan Martínez cree que esta decisión del Supremo es una «aberración» que afecta, recuerda, a la mayoría de complementos salariales, que pueden ser por nocturnidad, por ciertas habilidades, por antigüedad... solo quedan fuera los extrasalariales (como son las dietas o el transporte).

Además, al sector de la limpieza le «afecta de lleno» porque es en este punto donde está encallando la negociación. Ahora mismo, el salario base que se recoge en el convenio de estas trabajadoras está unos 170 euros por debajo del SMI y eso las empresas lo compensan ajustando los complementos para llegar al mínimo legal. Aspectos como éste, que es lo que avala el Supremo, suponen, según Martínez, que las horas extra o los pluses por nocturnidad «le salgan gratis a las empresas».

En este punto, el sindicalista de UGT evidencia que las empresas también podrán establecer unos cuadrantes ateniéndose a lo que tendrán que pagar. Si a una limpiadora con cierta antigüedad se le pueden absorber los complementos para llegar a ese mínimo y después hay otra que no tiene complementos y se le va a tener que pagar sí o sí directamente, «se cogerá a la que tiene complementos».

Aurelio Martín se pronuncia en el mismo sentido y recuerda que existe un salario base y unos complementos que «deben quedar fuera de él». De no ser así, se crea cierta diferencia entre los trabajadores. «Nosotros decimos que a igual trabajo, igual sueldo, pero si existen otras responsabilidades o especializaciones, no», comenta el sindicalista.

Con esto quiere decir que una limpiadora, por ejemplo, que lleva 20 años trabajando y que además usa maquinaria especializada y tiene una serie de complementos, al ser absorbidos para llegar al SMI, va a cobrar lo mismo que otra limpiadora que acaba de llegar y no tiene ciertas responsabilidades. Esto, apuntan los sindicatos, no deja de ser injusto.

Con medidas como esta, denuncia el secretario de Acción Sindical y Salud Laboral de CCOO Córdoba, «se precariza poco a poco más el empleo» y se busca el objetivo de «tener a muchos trabajadores cobrando el SMI» cuando el objetivo de la negociación colectiva «no deja de ser mejorar las condiciones básicas de todos los trabajadores».

Y a pesar de que las trabajadoras de la limpieza sea el sector más afectado por este hecho, no es el único. Los sindicatos hacen también referencia a otros gremios, como el de las cuidadoras, y en general, a los sectores que tienen los trabajos más precarios. 

Lo que dice la sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo avala que las empresas absorban complementos salariales de antigüedad para amortiguar en sus balances la subida del SMI. Así lo ha dictado el Alto Tribunal en una sentencia fechada del 26 de enero de este año y que da la razón a la Associació Empresarial D’Economía Social (AEES), patronal con representación en los centros de trabajo para la inserción laboral de las personas con discapacidad en Cataluña.

«La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel. [...] Solo cabe bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales, cuando se haya convenido así en el convenio colectivo», cita el Supremo en su sentencia. Los magistrados de la Sala de lo Social se apoyan en la interpretación de que el salario mínimo juega un papel de «garantía salarial mínima» para los trabajadores por cuenta ajena, según define el Supremo, y que las empresas no tienen la obligación de superar dicha linde si no lo han preacordado antes vía negociación colectiva. El caso viene del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que ya falló a favor de las empresas. «La literalidad de las normas transcritas avala plenamente la solución de la sentencia de instancia que compartimos», reafirma el Supremo