El secretario general del Pleno, Valeriano Lavela, ha emitido un informe en el que constata que el Ayuntamiento de Córdoba no ha reclamado a la exconcejala de Ciudadanos Eva Timoteo la devolución de ninguna partida económica, después de que el 24 de febrero la edil dimitiera por la polémica surgida al conocerse que había estado cobrando dos nóminas (como edil y como procuradora de los tribunales) sin el conocimiento del Pleno.

El secretario da respuesta con su nuevo dictamen a la junta municipal de distrito Sur que le había interpelado por esta cuestión para conocer si Timoteo había devuelto el dinero que había cobrado en situación de incompatibilidad de su actividad económica. El secretario se remite a su dictamen jurídico emitido en febrero en relación con la situación administrativa de la que fuera teniente de alcalde de Servicios Sociales e Igualdad, y en el que apuntaba que la capitular debía regularizar su situación económica, debiendo abonar a las arcas municipales las diferencias económicas, a que hubiere lugar, y en la cantidad que estimase el Pleno «al haber, presuntamente simultaneado, posiblemente por error, lo que estaba completamente prohibido por el ordenamiento jurídico». Cabe recordar que el 10 de marzo el gobierno local abrió un expediente para esclarecer si Eva Timoteo debía devolver parte de lo cobrado y se anunció que la Delegación de Recursos Humanos estudiará la iniciación de un expediente de regularización, en el que habrá que dar audiencia a la exconcejala.

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Al secretario no le consta y desconoce si se ha llegado o no a instruir el expediente administrativo y si otros departamentos han elaborado otros informes para determinar la cantidad que, finalmente, el Pleno podría exigir a Timoteo. Asimismo, constata que el Pleno tampoco ha tomado ninguna resolución al respecto y, finalmente, pone de relieve que tampoco le consta la exconcejala haya ingresado cantidad alguna en las arcas municipales con respecto a la precitada regularización económica que le afecta al haber simultaneado, sin la previa autorización del Pleno, en materia de compatibilidades para el ejercicio de un cargo público de capitular que desempeñaba en régimen de dedicación exclusiva con una actividad privada y retribuida de procuradora de los Tribunales de Justicia.

En el trasfondo de esta cuestión también están las discrepancias entre el parecer jurídico del secretario general del Pleno y la Intervención General de Medios que también emitió un informe en el, al contrario de lo que sostenía el secretario general del Pleno, decía que no es este departamento el que debía realizar la liquidación de las cantidades que en su caso le correspondiera reintegrar a la exconcejala tras la incoación del oportuno expediente tendente a determinar la citada cuantía. La interventora en su informe sostenía que para que pueda ser iniciado un expediente de reintegro es necesario que se haya determinado la existencia de un saldo a favor del Ayuntamiento, lo que nos lleva a la necesidad de la existencia de un previo acto administrativo o sentencia judicial que declaren que se ha producido un pago indebido y lo cuantifique debidamente.