El TSJA ha dado la razón a la Delegación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Córdoba que interpuso un recurso de suplicación contra la sentencia dictada el día 12 de agosto de 2020, en el juzgado de lo social número 2 de Córdoba, que tumbaba las vacaciones de la plantilla municipal. Aquella sentencia anuló la instrucción de vacaciones 2020 impartida para los empleados del Ayuntamiento de Córdoba por la Delegación de Recursos Humanos y Salud Laboral, después de admitir a trámite una denuncia formalizada por el sindicato CGTsindicato CGT y tras entender que la orden era contraria al convenio colectivo e incluso al Estatuto de los Trabajadores.

Ahora el TSJA, da la razón a la administración local "sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto" y revoca la sentencia de instancia dejándola sin efecto por "falta del requisito del pronunciamiento previo de la comisión paritaria del convenio colectivo único para los empleados" municipales. Sobre este fallo aún cabe recurso de casación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la misma.

La sentencia de primera instancia anulaba el acuerdo sobre las vacaciones en el apartado que determina que este año, debido a las circunstancias excepcionales causadas por la pandemia del covid-19, los trabajadores debían coger la mitad de las vacaciones anuales en el periodo comprendido entre el 15 de junio al 15 de septiembre, mientras que la otra mitad podría disfrutarse hasta el 31 de enero de 2021. No obstante, la orden añadía para esa segunda mitad del periodo vacacional, --y eso es lo que discute la sentencia--, que «cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los periodos de disfrute de las vacaciones coincidirán con la franja temporal de cierre». El juez determinaba que esa decisión sería «preferente que no obligatoria», pero ahora el TSJA revoca el fallo, aunque sin entrar en el fondo la cuestión, por un tecnicismo.