El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en su sala Contenciosa Administrativa, ha fallado a favor de la localidad de Obejo, que interpuso una demanda contra la delimitación de esta localidad y el término municipal de Córdoba que se hizo en 2018. La sentencia, de la que la junta de gobierno local de Córdoba ha tomado hoy conocimiento, estima la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Obejo, contra la orden de 28 de septiembre de 2018 de la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática de la Junta de Andalucía (BOJA 4 de octubre de 2018), por la que se establecía, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita, los términos municipales de Córdoba y Obejo ambos de la provincia de Córdoba. Aquella nueva delimitación alteró la línea límite divisoria entre las dos localidades desde el siglo XIX (1871), y supuso, como recoge la sentencia, "una variación o alteración del término municipal al pasar numerosas viviendas, comercios y edificio administrativo al término municipal de Córdoba”. En concreto, el nuevo trazado de deslinde produce una significativa afección en el suelo urbano consolidado de Obejo y también afección al suelo urbanizable sectorizado de Obejo en cuanto excluye una superficie de 166.584 metros cuadrados.

La parte dispositiva de la sentencia del TSJA, que el Ayuntamiento de Córdoba no recurrirá, estima el recurso interpuesto al considerar que los límites establecidos por una orden de la Junta no fueron ajustados a derecho. El fallo condena al pago de las costas procesales a las dos administraciones competentes: 700 euros la Junta de Andalucía y 300 euros el Ayuntamiento de Córdoba como codemandado. El TSJA considera que el acto de replanteo aprobado por la Orden se llevó a cabo “sin cumplir los requisitos técnicos exigibles en el momento de su aprobación es decir 2018, de ahí que las dudas sobre la existencia de mojones y puntos de amojonamiento para reconstruir coordenadas puestas de manifiesto por los técnicos del Ayuntamiento de Obejo se acentúen por esta circunstancia, es decir toda la toma de datos , mediciones etcétera se efectuaron en 2008 con una realidad distinta a la actual y con técnicas que ya no están en vigor y distintas a las exigidas por el Decreto y las Instrucciones Técnicas que lo completan”.

Además, dice la sentencia, aunque como mantuvo la jefa de producción esos trabajos de campo, toma de datos y mediciones de 2008 fuera posible su transformación al sistema actual de referencia, “no son válidos para el procedimiento de 2018 que se rige por unos requisitos técnicos que indiscutiblemente no se han cumplido, ya que no existe procedimiento de replanteo iniciado con anterioridad al de 2018, entre otras cosas porque estas actuaciones no estaban contempladas en la normativa anterior ni en la supletoria estatal”. “Es por ello -añade el TSJA-- que esos trabajos previos de 2008 no obedecen a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento del artículo 10 del Decreto” ya que se trataría de “un procedimiento de deslinde de una zona concreta situada entre el Plan Parcial 1 de Obejo y el Plan Parcial M5 de Córdoba del que se ignora su resolución”.

Otra circunstancia que se ha evidenciado en dicha prueba, según el TSJA, es que el replanteo no ha supuesto mejora de la geometría de la línea límite sino un desplazamiento o variación en algunas zonas lo que ha supuesto la vulneración del principio de inamovilidad de la línea de deslinde consagrados en el art 4.1 y 10.1 del Decreto 157/2016, “creando mediante el replanteo un problema donde no existía, ya que ha sido pacífica y consentida la línea límite divisoria desde el siglo XIX, donde cada municipio ha ejercido su competencias y que según informe del técnico municipal no desvirtuado por las demandadas, supone una variación o alteración del término municipal al pasar numerosas viviendas, comercios y edificio administrativo al término municipal de Córdoba”.