El Ayuntamiento de Córdoba ha publicado hoy un nuevo decreto en relación con la prestación del servicio de ayuda a domicilio en las condiciones actuales, tras la declaración del estado de alarma por la epidemia del coronavirus.

En dicho decreto, se establece que el personal técnico municipal de servicios sociales, en su caso junto con los profesionales de seguimiento de la empresa prestadora del servicio, adaptarán el contenido de las atenciones domiciliarias prescritas y prevé alterar la intensidad de las atenciones, desde las meras visitas domiciliarias para verificación de necesidades cubiertas por otros cuidadores familiares para los casos que requieran menor intensidad de atención (sustituibles por llamadas diarias de teleasistencia, en su caso) hasta la incorporación de nuevas tareas imprescindibles (realizar compras., elaborar comida o proveer de la misma, promover contacto telefónico o telemático con familiares confinados en otros lugares, etc.) o el incremento de intensidades horarias o asistenciales, en los casos que sea posible.

Necesidades básicas garantizadas

Necesidades básicas garantizadas En ningún caso se interrumpirán las prestaciones domiciliarias que garanticen la cobertura de necesidades básicas esenciales: aseos, higiene personal y del entorno próximo, vestido, tratamiento y prestaciones farmacéuticas, de alimentación, sin perjuicio de la reconfiguración a que se ha hecho referencia en el apartado anterior. Asimismo, si algún usuario renuncia temporalmente al servicio de forma voluntaria, se verificará que la persona queda debidamente atendida en todas sus necesidades y se comunicará inmediatamente esta situación a los servicios sociales comunitarios municipales, debiendo verificarse por éstos telefónicamente, el mantenimiento de las circunstancias y de cuidados, sin adoptar ninguna resolución administrativa sobre el derecho a la prestación del servicio, dada la excepcionalidad de la situación.

Atención a los grandes dependientes y dependientes severos

El decreto establece que la atención de los usuarios Grandes Dependientes (G III), en todo caso, los dependientes Severos (G II) que tengan nulo o escaso apoyo familiar, se mantendrá con la intensidad de la prestación reconocida, priorizando el aseo, la movilizacion, ayuda o dar de comer y beber, el control de la administracion del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud y los cuidados especiales para los grandes dependientes. Se ofrecerá apoyo en las situaciones de incontinencia, ayuda para realizar cambios posturales, ayuda para levantarse y acostarse, ayuda en el vestir y otras analogas, garantizando la cobertura de sus necesidades básicas

En cuanto a los cuidados domésticos no prioritarios de los Grados II y III se podrán o sustituir si esto hace más eficaz la prestación del servicio adaptado a las necesidades actuales del usuario, en servicios tales como comida a domicilio o adquisición y entrega de alimentos.

Dependientes moderados

Los servicios a dependientes Grado I se adaptarán o suspender (en función a las necesidades/posibilidades) y ofrecer a cambio seguimiento y atención telefónica. En los casos de falta de apoyo familiar, con servicio de comida a domicilio. Las dotaciones de personal y de horas liberados pasarán a habilitar nuevas ayudas o a incrementar la intensidad de las existentes, siempre que sea posible y se determinen por los servicios sociales comunitarios municipales.

El Ayuntamiento prevé intensificar los servicios de Ayuda a Domicilio de Urgencia adecuándose a las situaciones extraordinarias del momento, aplicándose prioritariamente a cuidados personales vitales, y se llevarán a cabo bajo procedimientos de urgencias basados en principios de celeridad. Asimismo, se podrán readaptar los cuidados domésticos no prioritarios y su sustitución por servicios de entrega de comida a domicilio o entrega de alimentos.

Se mantiene el empleo y las retribuciones

Servicios Sociales garantiza el abono de la prestación del servicio en los casos e intensidad horaria previa a la declaración de alarma, manteniéndose íntegramente el empleo existente de modo que cualquier baja que se produzca no afectará a la retribución ordinaria del servicio durante el tiempo que dure la declaración de alarma, pudiéndose utilizar dichas horas en otros casos priorizados en el plan de cuidados. Por su parte, los auxiliares de Ayuda a Domicilio recibirán las retribuciones previas a la situación extraordinaria, manteniéndose en alta y a disposición del servicio, ya sea con nuevos usuarios o bien como reten en previsión de posibles bajas

En caso de nuevas necesidades y ante una ausencia excepcional de recursos humanos para la prestación de los servicios, el Ayuntamiento faculta transitoriamente a las entidades prestadoras para que puedan ser auxiliadas en tareas de atención doméstica por personal que no cumpla los requisitos previa comunicación a los servicios técnicos municipales.

Material de protección para las empleadas

El decreto recuerda a la empresa prestataria, en este caso Servisar, que deberá proporcionar los equipos de proteccion individual (EPI) a sus empleados para poder cumplir con las recomendaciones técnicas para la prestación del servicio.

Refuerzos con personal municipal

Por último, el alcalde podrá acordar el refuerzo de los equipos Técnicos de Servicios sociales con aquel personal municipal que, siendo titular de plaza de trabajador social, esté en la actualidad desempeñando otros puestos de trabajos distintos a los propios de la misma, asi como con otro perfiles que se determinen (educadores, auxiliares administrativos...) siempre que sea necesario para realizar la valoración y la gestión de situaciones y prestación de atención docimiliaria a que se ha hecho referencia en este Decreto.