Fernando Caballero, juez en comisión de servicio en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Córdoba, estimó la pasada semana las alegaciones presentadas por Unión Futbolística Cordobesa y por el administrador concursal del Córdoba CF SAD, Francisco Estepa, contra el recurso interpuesto por Azaveco, empresa de Carlos González, por la venta de la Unidad Productiva que ejecutó en su día Estepa, así como por la declaración de concurso voluntario.

Las alegaciones presentadas por UFC y Estepa coincidían en dos argumentos para que Caballero desestimara el recurso, como así ha sido, presentado por Azaveco: el primero era el de cosa juzgada, mientras que el segundo se refería a la inadecuación del procedimiento. Ambos argumentos sirven tanto para la declaración de concurso voluntario de acreedores como para la venta de la Unidad Productiva. Así, Fernando Caballero se apoya en fundamentos técnico-jurídicos para desechar el recurso de Azaveco, sin entrar siquiera a valorar los argumentos presentados por la empresa de Carlos González.

Concurso voluntario de acreedores

En el primer aspecto, el de cosa juzgada, y en concreto sobre la petición de Estepa y Bernabéu de declaración voluntaria de concurso de acreedores, recuerda Caballero en su auto 231/2021 del pasado 22 de septiembre, que Azaveco entiende en su recurso que "lo procedente era solicitar la liquidación en el concurso 170/11", el abierto en el 2011, "de conformidad con el artículo 142.2 de la Ley Concursal en lugar de solicitar una nueva declaración del concurso que no tenía cabida en nuestro ordenamiento procesal". Ante este petición, Caballero acude a la ley, que en este caso señala que "frente al auto de declaración de concurso voluntario no cabe recurso alguno". El magistrado recuerda que en el caso de que el concurso no hubiera sido voluntario, sino necesario sí que "se contemplan los supuestos en los que procede el recurso de apelación y de reposición", como el presentado por Azaveco. Ante una posible falta de claridad en este extremo, el juez de lo Mercantil remarca que la Ley Concursal "establece que contra el auto que inadmite o desestime la solicitud de la declaración de concurso presentada por el deudor, el solicitante sólo podrá interponer recurso de reposición. Por lo tanto, sólo existe la previsión de recurrir respecto al auto que desestima la solicitud de concurso voluntario", no el de su petición de apertura y, además "restringe la legitimación únicamente al solicitante", es decir, en este caso solo hubiera podido recurrir el propio Córdoba CF SAD.

En el apartado de inadecuación del procedimiento, Caballero recuerda que este recurso se plantea como un incidente concursal y entiende que la ley contempla otros cauces para ello. En todo caso, cauces ya usados por Carlos González y Azaveco, que en noviembre del 2019 interpuso un recurso de reposición contra el auto de declaración de concurso voluntario de acreedores y, tras ser inadmitido por medio de una providencia, también esta fue recurrida en reposición por la empresa de Carlos González, un mes después. En aquel caso, tampoco se admitió el recurso.

Venta de la Unidad Productiva

Sobre la venta de la Unidad Productiva resulta interesante uno de los argumentos del juez Caballero para responder a la solicitud de Azaveco, que argumentaba "indefensión" y "perjuicio a los acreedores" por la venta de la Unidad Productiva y ante la que argumentaba la empresa de Carlos González que, antes, los administradores judiciales debían haber cerrado el primer concurso vía liquidación de la empresa. El juez de lo Mercantil explica que "se confunde la situación de indefensión, que constituye un presupuesto para la nulidad de las resoluciones judiciales, con la situación de perjuicio, que constituye un presupuesto para las acciones rescisorias. Pero a mayor abundamiento, tampoco existe el invocado perjuicio para la entidad demandante", responde el magistrado, "ya que a través de la transmisión de la Unidad Productiva se ha podido atender al pago de parte de las deudas de la concursada, cosa que no hubiera podido producirse si se hubiera acudido a la liquidación en el primer concurso", como pedía Azaveco, debido a que "la apertura de la fase liquidación determinaría la pérdida de los derechos a participar en la competición deportiva de conformidad con el artículo 101 del Reglamento de la Real federación Española de Fútbol". También descarta Caballero esa indefensión alegada por Azaveco de los acreedores del segundo concurso tras venderse la Unidad Productiva, porque según el magistrado "la transmisión de la Unidad Productiva ha permitido la obtención de ingresos para la concursada con lo que se han atendido los créditos sujetos al convenio y parte de los créditos contra la masa, situación que no se hubiera producido si se hubiera acudido a la vía de la liquidación", en cuyo caso "el valor" de dicha Unidad Productiva "quedaría sustancialmente reducido, ya que tendría un valor próximo a cero euros, con lo que los acreedores contra la masa no dispondrían del activo ingresado" por su venta a UFC "con la minoración destinada a atender los últimos pagos de las deuda sujetas al convenio".

Es más, en las alegaciones presentadas por Unión Futbolística Cordobesa y por el administrador concursal se recuerdan hasta una decena de recursos interpuestos por diversas partes, desde la RFEF hasta Sanivo Abogados, pasando por Joaquín Vigueras o la propia Azaveco contra la venta de la Unidad Productiva, siendo todos rechazados en sede judicial, de ahí el argumento de "cosa juzgada" para volver a negar el presentado ahora por la firma de Carlos González.

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Por lo tanto, Fernando Caballero concluye que debe estimar y estima "las excepciones de cosa juzgada y de inadecuación del procedimiento planteadas por Unión Futbolística Cordobesa y la administración concursal" y acuerda "el archivo del presente incidente, sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas".

Azaveco tiene 20 días de plazo para presentar recurso de apelación contra el auto en la Audiencia Provincial.