En una sentencia

El Supremo rebaja la pena a un conductor que mató a una mujer al no probarse que las drogas influyeran

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo.

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha rebajado la pena a un conductor que consumió MDMA y cocaína y que en un "adelantamiento extraño" invadió el carril contrario y mató a la conductora que circulaba en sentido contrario. El alto tribunal considera que no se probó el efecto de las drogas en el accidente, por lo que no puede ser condenado por el delito de conducción bajo el efecto de las drogas. De ahí que reduzca su condena a un año de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave con uso de vehículo a motor.

El Supremo vuelve de esta forma a la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Móstoles (Madrid) y anula la de la Audiencia Provincial de Madrid que elevó la pena a dos años y medio de cárcel y 3 años y medio de privación del carné de conducir, al condenar por los dos delitos. El alto tribunal considera "obvia la infracción de ley cometida por la Audiencia", por "una razón esencial", consistente en que "la sentencia de apelación no declara probada la influencia de las sustancias tóxicas detectadas en el organismo del recurrente en la conducta viaria que provocó, finalmente, la colisión con el vehículo que transitaba correctamente por su carril, causando el fallecimiento de su conductora".

El artículo 379.2 del Código Penal "no constituye una infracción meramente formal, pues no basta con comprobar a través de la pertinente prueba que el conductor ha ingerido alcohol o alguna otra de las sustancias mencionadas en el mismo, sino que es necesario que se acredite que dicha ingestión ha afectado a la capacidad psicofísica del conductor y, como consecuencia de ello, a la seguridad en el tráfico, que es el bien protegido por dicho delito". Es decir, "deberá exigirse la acreditación de que su ingesta ha provocado una alteración en las facultades psíquicas y físicas, de percepción, reacción y autocontrol", lo que en el caso examinado no consta.

La sentencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, del grupo Prensa Ibérica, señala que "los hechos probados de los que parte la Audiencia se limitan a indicar que en los análisis practicados al recurrente se identificó la presencia de determinadas concentraciones de MDMA y benzoilecgonina (asociado al consumo de cocaína), precisando, al tiempo, que no ha quedado acreditado ni la fecha ni la hora de consumo. La declaración fáctica no contiene mención alguna a la directa influencia de dichas sustancias en la conducta viaria desarrollada ni, tampoco, descripción significativa del estado que presentaba el conductor después de producirse el siniestro".

Más tiempo que efectos

"A diferencia del alcohol, es una máxima de la experiencia técnicocientífica que las drogas permanecen en el organismo más tiempo del que duran sus efectos. De tal modo, la simple detección de sustancias tóxicas constituye el indicador de un previo consumo, pero no la prueba suficiente de que sigan produciendo los efectos que les son propios", explica la resolución.

El Supremo mantiene la condena por homicidio por imprudencia grave, porque en cualquier caso su "conducta viaria supuso un muy grave incumplimiento de las normas objetivas de cuidado, invadiendo el carril contrario, colisionando finalmente con el vehículo que circulaba por dicho carril, ocasionando la muerte de su conductora".