Tribunales

Estrasburgo sentencia el espionaje a militantes de UPyD para evitar que se fueran a Ciudadanos

La justicia española rechazó abrir causa por el rastreo de correos electrónicos antes de las elecciones municipales y autonómicas de 2015

Andrés Herzog y Rosa Díez, durante el Consejo Político de UPyD, en 2015.

Andrés Herzog y Rosa Díez, durante el Consejo Político de UPyD, en 2015. / EFE

Cristina Gallardo

La agenda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos incluye esta semana la publicación de una sentencia que resolverá si la justicia española vulneró derechos fundamentales al no investigar la querella que el exmiembro del Consejo de Dirección de UPyD Rodrigo Tena presentó contra dirigentes de su partido -entre ellos el que fuera candidato a la Presidencia del Gobierno, Andrés Herzog- por el presunto espionaje en sus correos electrónicos que sufrieron varios militantes y miembros del sector crítico. Los responsables del partido magenta intentaban con ello averiguar si existía un acercamiento a Ciudadanos de cara a las elecciones municipales y autonómicas de 2015.

Tena alega ante el tribunal europeo que no se le amparó frente al derecho que toda persona tiene al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia, recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En su demanda pregunta, concretamente, si la interceptación de sus correos por el partido y su posterior divulgación a la prensa interfirieron en este derecho. 

España cerró definitivamente las puertas a investigar este asunto en 2018, cuando el Tribunal Constitucional respaldó el archivo de la querella por parte de la Audiencia Provincial de Madrid. La mayoría de miembros del órgano de garantías, con el voto en contra del hoy presidente Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada también perteneciente al sector progresista María Luisa Balaguer, no encontraron que se hubiera vulnerado en este caso la tutela judicial efectiva del querellante. Adviertieron de que lo ocurrido no debía focalizarse únicamente en el ámbito Penal.

La querella había sido presentada por Tena contra Luis Fabo y Andrés Herzog, ambos miembros entonces del Consejo de Dirección de UPyD, por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos por el control de correos electrónicos enviados y recibidos por el entonces diputado y portavoz en Asturias Ignacio Prendes, quien posteriormente acabó en la dirección de Ciudadanos.

Los hechos se produjeron en las fechas previas a las elecciones municipales y autonómicas de 2015, cuando según la querella se procedió a investigar las comunicaciones con el objetivo de averiguar si parte del sector crítico del partido liderado por Rosa Díez (como fue el caso del propio Tena, Prendes e Irene Lozano, entre otros) estaría buscando un acercamiento con Ciudadanos o impulsando un movimiento alternativo dentro de la formación.

Rastreo de palabras en e-mails

Los querellados encargaron a una empresa externa un informe pericial que rastreara palabras clave como 'Cs, Cisudadanos/Ciutadans' o 'Encuentro & plataforma', además de otras más genéricas como 'coalición', 'congreso' y 'proyecto' y presentaron el resultado ante la dirección del partido. 

Tena, que fue expulsado y también acabó en Ciudadanos, exponía en su querella que su privacidad y su derecho al secreto de las comunicaciones habían sido invadidas, dado que sus mensajes fueron filtrados a la prensa

No obstante, el Tribunal Constitucional no vio que en este caso la justicia, al archivar las actuaciones, hubiera vulnerado sus derechos. El auto de la Audiencia Provincial de Madrid, según el órgano de garantías, simplemente descartó "de forma razonada y razonable que deba inmiscuirse en ello el Derecho Penal", sin perjuicio de que pudieran existir otros ámbitos alternativos de protección "y, en su caso, reparación de los derechos fundamentales del demandante eventualmente afectados, sobre los cuales nada viene a limitar".

Los magistrados Conde-Pumpido y Balaguer entendieron, sin embargo, de acuerdo con la Fiscalía, que se debió estimar el recurso de amparo de Tena porque a la hora de archivar no se tomó "suficientemente en consideración la dimensión constitucional" del asunto.

Ahora, en la resolución que hará pública el próximo jueves, el tribunal con sede en Estrasburgo debe resolver si hubo un equilibrio justo entre los intereses en juego. En este caso, el partido ya disuelto en 2020 ha tenido que justificar ante Europa las regulaciones internas que regían para el uso de las cuentas de correo electrónico del propio partido, así como aclarar si sus afiliados y dirigentes las conocían.