Abuso sexual continuado con prevalimiento. Nada de agresión sexual, ni violación, a pesar de que le obligaron a hacer felaciones y la penetraron. La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra condenó ayer jueves a los cinco miembros del grupo La Manada a nueve años de prisión por el ataque a una joven madrileña de 18 años en Pamplona en las fiestas de San Fermín del 2016. Los procesados están en prisión provisional desde julio del 2016 y podrían salir pronto de la cárcel.

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El tribunal descarta que los acusados utilizaran violencia e intimidación. Es una pena mucho menor a la solicitada por la fiscalía, que reclamó más de 22 años de cárcel. Uno de los tres magistrados del tribunal ha emitido un voto particular porque considera que los procesados no son culpables. En las puertas del edificio judicial decenas de manifestantes mostraron su descontento con la sentencia e intentaron romper el cordón policial, produciéndose momentos de tensión. Esta indignación se extendió rápidamente por toda España.

La sentencia recoge que se ha condenado a los jóvenes sevillanos José Manuel Prenda, Ángel Boza, Alfonso Escudero, Antonio Guerrero y Alonso Cerezuelo a nueve años de prisión y al pago de una indemnización a la víctima de 50.000 euros por abuso sexual. También se les ha impuesto la prohibición de acercarse a la víctima y cinco años de libertad vigilada. A uno de los procesados se le ha condenado a una multa por el hurto del móvil de la muchacha. Se les absuelve de agresión sexual y de un delito contra la integridad moral (la acción fue grabada). La resolución puede ser recurrida.

La sentencia recoge que las «acusaciones no ha probado el empleo de un medio fisico para doblegar la voluntad de la denunciante, que con arreglo a la dotrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual, integrado de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual».

En este sentido, añade que las lesiones que se apreciaron en el hospital a la muchacha «no revelan la existencia de la violencia» que exige a el delito de agresión sexual y solo indican que existió penetración. Tampoco consideran que haya intimidación, ya que para ello se requiere que «sea previa, inmediata grave y determinante del consentimiento forzado».

Los jueces reseñan que los procesados, eso sí, «conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia» sobre la víctima y aprovecharon su «superioridad» para «presionarle» y abusar sexualmente de ella. La muchacha, de esta forma, «no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación». Por lo tanto, insisten, los actos sexuales se ralizaron sin la «aquisdicencia» de la joven, que se vio sometida a los acusados, que crearon una «atmosfera coactiva».

Los hechos se remontan al 7 de julio del 2016 a las 2.50 horas cuando los cinco acusados se encontraban en la plaza del Castillo de Pamplona asistiendo a un concierto de San Fermín y se ‘encontaron’ con la víctima.