El alcalde de Córdoba, José María Bellido, ha firmado un nuevo decreto ante la situación actual de la pandemia de coronaviruscoronavirus y por la bajada de casos de contagio en la capital cordobesa, siendo necesario sustituir las medidas establecidas en el nivel de alerta 4 por las medidas ordenadas en la Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba para el municipio de Córdoba que corresponden al nivel de alerta sanitaria 3 grado 1.

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En este sentido el alcalde ordena, en primer lugar, la adopción de medidas de emergencia en relación con establecimientos municipales y actividades generales municipales dirigidas a la ciudadanía, que tendrán vigencia desde el día 26 de febrero de 2021 mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel de alerta sanitaria 3 grado 1. Así, se decreta que los establecimientos y locales municipales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respeta en su interior.

Actividades al aire libre; máximo grupos de diez

Los parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre estarán abiertos con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Las actividades de animación, o grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas, con especial refuerzo de las tareas de limpieza y desinfección de equipamientos.

Se establece la limitación horaria de las 18 horas en relación con los establecimientos municipales y actividades generales municipales dirigidas a la ciudadanía, con la excepción de los servicios sociales, los velatorios, los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para la práctica del deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y la práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Respecto al el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús se suprimirán los servicios pasada una hora de la establecida como hora límite de circulación de personas en horario.

En todo caso los parques, jardines, y áreas recreativas de acceso público al aire libre de titularidad municipal permanecerán cerrados en la franja horaria que transcurre desde las 21.00 hasta las 07.00 horas.

Aforo máximo del 50% en piscinas municipales

Aforo máximo del 50% en piscinas municipalesEn las piscinas de titularidad municipal deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, con el aforo máximo del 50% del aforo permitido mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel sanitario 3 grado 1. Por su parte, los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinte personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior. La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinte, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Bodas y otras ceremonias en tiempos de coronavirus

En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles organizadas por el Ayuntamiento, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 50% en espacios al aire libre o cerrados. Además con carácter general las personas que acudan a ceremonias civiles deberán estar sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado a dicha ceremonia . La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de ceremonias civiles deberá haber sido autorizada por este Ayuntamiento, y se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal y la utilización obligatoria de mascarilla. Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares donde se celebre la ceremonia.

Un matrimonio se besa con la mascarilla puesta. Foto: EUROPA PRESS

Sin fiestas tradicionales, por el momento

Sin embargo, aún no se podrán celebrar fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales . Además serán de aplicación a las instalaciones y actividades deportivas municipales las siguientes medidas: se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 50% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos; el aforo para los espectadores se limitará al 50% en instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y hasta un máximo de 400 personas, y al 50% en instalaciones deportivas convencionales cubiertas, con un máximo de 200 personas. El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas. Además, si la naturaleza del deporte de competición no federado en los entrenamientos hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 15 deportistas en deportes colectivos o de equipo II, y de 4 deportistas en el resto de deportes.

Unas chicas con mascarilla en los jardines del Alcázar. FRANCISCO GONZÁLEZ

En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas. Cuando se desarrollen actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que concentren a más de 400 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 200 personas en instalaciones deportivas cubiertas, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización pertinente. El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige.

Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezcan uno o más grupos de 10 personas con una distancia mínima de seguridad de 2 metros entre personas y de 3 metros entre grupos, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla y sin compartir material.

Los grupos, de hasta 15 personas en el Zoo o el Botánico

En los establecimientos municipales donde se desarrollan actividades zoológicas y botánicas se aplicarán las siguientes normas: el aforo máximo del 50% de los mismos y de un tercio en las atracciones. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta quince personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

Por su parte, la ocupación del mercadillo no podrá superar el 75% del aforo autorizado. Con carácter general, en los mercadillos al aire libre se cumplirán los requisitos de distanciamiento obligatorio entre puestos, con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

Los centros culturales de titularidad municipal es decir los museos, las bibliotecas, los archivos, los centros de documentación, los teatros, los espacios escénicos, los monumentos, los conjuntos culturales y enclaves, sin perjuicio de las normas generales establecidas por autoridades sanitarias o protocolos específicos que se establezcan, adoptarán las siguientes medidas: Se atenderán las recomendaciones específicas elaboradas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España y del Instituto Andaluz Patrimonio Histórico cuando se desarrollen tareas de limpieza y desinfección en inmuebles históricos o en proximidad de bienes culturales. Se informará expresamente a la empresa de limpieza de las instrucciones específicas para tales espacios. Los accesos y lugares de control, información y atención al público deberán instalar elementos y barreras físicas de protección para el personal de control y vigilancia. Asimismo, se deberá proceder a la instalación de elementos de señalización con indicaciones sobre recorridos así como sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen aglomeraciones.

Información a través del móvil

Para impedir el acceso a los usuarios a las zonas no habilitadas para su circulación se deberá cerrar, panelar, acordonar o instalar balizas u otros elementos de división. Se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios. La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de paso, mostradores y entrada de los centros. Esta información deberá ser igualmente accesible a través de dispositivos electrónicos. Los lugares donde no pueda garantizarse la seguridad de los visitantes por sus condiciones especiales o por imposibilidad de realizar las tareas de desinfección necesarias, serán excluidos de la visita pública. Se recomendará, en su caso, la venta en línea de entradas y, en caso de compra en taquilla, se fomentarán medios de pago que no supongan contacto físico entre dispositivos.

Los espectadores, agrupados solo si son familiares o conviven juntos

Respecto a los teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos de titularidad municipal o en los que se organicen actividades municipales se cumplirán las medidas de higiene y protección previstas con carácter general para los centros culturales, y podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, sin superar el límite del aforo permitido. Si debido a la especial configuración del espacio escénico no fuera posible la pre-asignación de butacas, podrán proponerse otras alternativas que, en todo caso, respetarán el límite de aforo que permita guardar la distancia interpersonal establecida.

El Gran Teatro tras su reapertura después del primer confinamiento. Foto: A.J. GONZÁLEZ

Se propone el agrupamiento de espectadores cuando se trate de unidades familiares o de convivencia, así como para las personas que precisen acompañante. En el caso de palcos se podrán agrupar las personas adaptándose a la capacidad de los mismos y respetando, en cualquier caso, la distancia de seguridad con los palcos colindantes. En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado, y que no se superen el aforo permitido. Las actividades de restauración que hubiera en el interior de estos establecimientos deberán cumplir las medidas de hostelería. Mientras el municipio de Córdoba esté en el nivel sanitario 3 grado 1 se aplicarán las siguientes medidas: 60% del aforo permitido. En todo caso, en los eventos multitudinarios que en espacios cerrados concentren a más de 200 personas, o a más de 300 personas si son espacios al aire libre, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización. El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige.

Archivos y bibliotecas frente al covid

En general, mientras Córdoba esté en el nivel sanitario 3 grado 1 se aplicarán las siguientes medidas respecto de Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación municipales, 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos; respecto de Monumentos, Conjuntos Culturales, Enclaves, Museos, Colecciones Museográficas y Sala de Exposiciones municipales: un 65% del aforo y las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 15 personas, incluido el monitor o guía.

En el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y el 75 % de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

Por su parte, las actividades de educación ambiental en aulas de naturaleza, visitas y actividades en equipamientos de recepción e información en espacios naturales, deberán realizarse en grupos de hasta 10 personas participantes cuando se realicen en espacios cerrados. En caso de que estas actividades se lleven a cabo al aire libre, deberán contar con un máximo de 15 participantes. En todo caso, los equipamientos de recepción e información en espacios naturales tendrán como límite el 60% de su aforo máximo.

Plenos y comisiones telemáticas

Ante la situación excepcional de fuerza mayor y de grave riesgo colectivo para la salud , ocasionada por el coronavirus que dificultan de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de la junta de gobierno local y de la comisión de seguimiento covid-19, se procederá por el alcalde o quien válidamente le sustituya al efecto, a la convocatoria de estos órganos para que celebren sus sesiones por medios electrónicos y telemáticos, mientras se mantengan las actuales circunstancias. Queda sin efecto la suspensión para la celebración de actos institucionales organizados por el Ayuntamiento de Córdoba.