La Audiencia Provincial de Córdoba ha sobreseído el caso del presunto amaño de las oposiciones de bomberos del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios de Córdoba, denunciadas en 2018 por algunos de los aspirantes a 54 plazas de bombero conductor. Con esta decisión, contraria al recurso que interpusieron cuatro denunciantes, ratifica el archivo que ya ordenó el 15 de octubre de 2019 el juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba, compartiendo "íntegramente las consideraciones" del mismo, aunque ahora condena a costas a los querellantes en un auto al que ha tenido acceso Diario CÓRDOBA.

Los denunciantes aseguraron que las pruebas estaban amañadas e implicaron en ello tanto al gerente del Consorcio Provincial, Juan Carandell, como a su presidenta, María Dolores Amo, al sindicato UGT, a varios de los opositores y al ex alcalde de Priego, José Manuel Mármol. Se les imputaron delitos de prevaricación administrativa a los primeros y tráfico de influencias en el caso de Mármol. En su denuncia afirmaban que se habían organizado cursos específicos para preparar a los bomberos interinos, que se ejercieron presiones desde el ámbito político para aprobar a algunos de los aspirantes y que se pactaron y filtraron preguntas. También se aseguró que se habían dado consignas como tocarse una oreja para identificarse ante un hipotético tribunal amañado. Nada de eso quedó probado en el proceso de instrucción, reduciendo estas acusaciones a “rumores o suposiciones” por el magistrado y tras el archivo en primera instancia, ahora es la Audiencia Provincial la que lo ratifica al tumbar el recurso interpuesto contra aquella decisión. Los magistrados que firman este nuevo auto califican de "genéricas" las imputaciones que se hacían en la denuncia, y cuestionan, entre otras cosas, que "resulta imposible que se conociera el examen cuando algunos interinos fueron suspendidos" o dicho de otra manera "nadie que conozca el examen se va a autosuspender", como es de "lógica aplastante" según el tribunal.

Cuando el juez Rodríguez Lainz archivó en primera instancia este caso, aseguró que "no podemos asentar lo hasta ahora acreditado en infracción criminal concreta alguna; por lo que no cabe otra opción que la de decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones". Contra ese auto cabía recurso de reforma y apelación, un recurso que fue interpuesto y que la Audiencia Provincial ahora rechaza. Entre otras cuestiones, el tribunal afirma que "ninguna de las sospechas que se dibujaban ha dejado de ser una simple afirmación de parte, ninguna viene ratificada por ningún dato objetivo que la corrobore, ninguna pasa de estar justificada más allá que por manifestaciones de los querellantes o por cintas aportadas por los mismos de más que dudosa legalidad y respecto de cuyas manifestaciones tampoco existe la menor constatación objetiva". "Más allá de conversaciones de matiz sesgado, de dimes y diretes y de bulos más o menos difundidos la investigación no arroja ningún indicio relevante de los hechos inicialmente denunciados", sentencian los magistrados, añaden que "existe cierta utilización del proceso penal con fines extrapenales" e impone las costas a la parte recurrente.