El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba, José Luis Rodríguez Lainz, ha dictado el sobreseimiento del caso de la presunta manipulación de las oposiciones a bombero del Consorcio Provincial, dependiente de la Diputación. El juez considera que no se ha podido probar ninguna de las acusaciones vertidas por los denunciantes, todos aspirantes en el proceso selectivo.

En primer lugar, cree el juez que "no se ha podido acreditar en modo alguno la existencia de un grupo de trabajo siquiera informal, que tuviera por cometido preparar el proceso selectivo en las condiciones más favorables posibles para asegurar la aprobación de la oposición por los interinos. Todos los involucrados han negado tajantemente tal realidad; de la que solamente contaríamos con suposiciones o si acaso comentarios de terceros".

El gerente y la diputada en una reunión

El gerente y la diputada en una reunión Dicha trama, explica el juez, empezaría con la presencia en una reunión informal de bomberos interinos en la que habrían aparecido el gerente y la entonces presidenta del Consorcio, María Dolores Amo". Los querellantes aseguran que ambos refirieron que "darían todo tipo de facilidades para conseguir el referido objetivo", que era que los presentes aprobaran la oposición. En el auto del juez se recoge que "sin embargo, incluso acudiendo a la versión aportada por testigos presenciales no investigados se constata, en la mejora de las hipótesis de la acusación, un actitud tibia o ambigua; se habla incluso de que efectivamente se llegó a hablar de que, no siendo factible otra vía que la de la convocatoria de la oposición, superarla era la una cuestión de codos y músculo".

El papel de UGT

El papel de UGT Por otro lado, también se acusaba al sindicato UGT de haber conseguido la victoria en las elecciones sindicales por haber prometido ventajas para sus votantes ante tal oposición. El juez recoge que "la idea del voto útil y la abrumadora victoria de UGT es un planteamiento que ha quedado igualmente desfigurado ante la realidad de que ni la victoria fue tan aplastante como se advierte, ni consta la imposición del criterio de UGT en las distintas mesas celebradas en el contexto de la convocatoria".

Los cursos

Los cursos Sí cuenta con "un importante soporte de evidencias", el hecho de que un bombero organizó cursos especialmente destinados a preparar a bomberos interinos. "Se discute, sin embargo, el nivel de involucración del director técnico del Consorcio, Rafael Márquez, si fue una idea pactada entre ambos, o se mantuvo al margen, si efectivamente, se prepararon o no preguntas". Indica el juez que "en el auto fecha 8 de junio del 2018 y a se dio buena cuenta de las serias dudas que planteaba esta hipótesis". El auto señala que "no contamos sino con rumores o suposiciones; que incluso han ido variando a tenor de las resultas de la investigación".

El exalcalde de Priego

El exalcalde de Priego Asimismo, desmonta el juez la acusación de la influencia del exalcalde de Priego, José Manuel Mármol. Al respecto relata el magistrado que "la existencia de presiones en las pruebas psicotécnicas para que algunos concretos aspirantes fueran literalmente repescados y la intervención del ya sí entonces alcalde de Priego, han quedado igualmentes desdibujadas". Sobre la posibilidad de que algunos de los aspirantes que no pasaron las primeras pruebas y que presuntamente fueron catalogados como "dudosos", para luego ser dados por aptos, el juez indica que "no se ha podido constatar la existencia de listas de dudosos; el sistema de tecnificación de las pruebas psicotécnicas dificulta igualmente su lectura, y las imputaciones extemporáneas de manipulación de las hojas de respuestas no van más allá de la mera especulación" y añade Rodríguez Lainz que "dando respuesta a varias cuestiones dudosas a la vez, hemos de destacar cómo la existencia de herramientas de evitación de manipulación de respuestas, especialmente en el CTC, supone un serio contrapesa frente a la manipulación".

Filtración de preguntas

Filtración de preguntas Recuerda el juez que "se daba cuenta igualmente de una filtración de información a través de un chat de UGT en el cual en la madrugada del día del primer ejercicio práctico se daban pistas sobre el body-guard y el trípode como pruebas que iban a hacer el mismo día. La información coincide con las distintas opciones que se estaban manejando a nivel de tribunal; pero de esta sola información no podemos encontrar base alguna para imputar el eventual delito de descubrimiento de secreto a concretas personas".

La entonces presidenta del Consorcio de Bomberos, Lola Amo, sale de declarar del juzgado. Foto: SÁNCHEZ MORENO

Favoritismos

Favoritismos Por último, también rechaza el juez "la posible existencia de favoritismos entre los opositores, con el establecimiento de consignas". Esa acusación, concluye el magistrado, "cuenta con un bagaje probatorio igualmente escaso, más allá de suposiciones o referencias obtenidas en el curso de las grabaciones a las que fueron sometidos algunos de los investigados de forma subrepticia y con la reconocida intención de hacerlas valer como eventual prueba". El juez considera que "la mayor parte de los elementos de convicción parten igualmente de sospechas derivadas de manifestaciones de terceras personas, pero que no explican por qué no se utilizaron técnicas más sencillas de identificación diversas a cogerse de la oreja".

Las grabaciones

Las grabaciones En definitiva, el juez instructor asegura que "no contamos con más elementos de corroboración de la linea fáctica sostenida por los querellantes que los reconocimientos más o menos abiertos de irregularidades que se imputan a concretos investigados" y señala que "quien realiza las grabaciones llegó a reconocer abiertamente cómo mantuvo estas conversaciones precisamente con la única intención de grabar confesiones por parte de éste; es decir con una finalidad heurística". Por ello, señala el auto "no podemos asentar lo hasta ahora acreditado en infracción criminal concreta alguna; por lo que, sin necesidad de practicar nuevas diligencias que necesariamente habrían de ir en el mismo sentido que las ya practicadas, e incluso tampoco de agotar las que restan pendientes (en concreto examen de correos electrónicos ante la convicción de un altísimo grado de probabilidad de no obtener nada interesante para la causa y sí afectar innecesaria y desproporcionadamente a los interlocutores), no cabe otra opción que la de decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones". Contra este auto cabe recurso de reforma y apelación.