El juez de Vigilancia Penitenciaria de Córdoba ha dictado un auto por medio del cual le concede el tercer grado penitenciario al empresario cordobés y exconcejal Rafael Gómez Sánchez, conocido como Sandokán, que está cumpliendo una condena condena de cinco años y tres meses desde diciembre del año 2017, por fraude a la Hacienda Pública por valor de 29 millones de euros. Además, Gómez también fue condenado a pagar una multa de 112 millones de euros. El juzgado ha estimado así el recurso presentado por la letrada del empresario, Pilar Torres, contra la resolución de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria del 10 de octubre por el que se le desestimó esta misma petición.

Según se recoge el auto, al que ha tenido acceso este periódico, "a la vista de los informes aportados, se desprende que el interno se encuentra en condiciones de poder desenvolverse con normalidad en semilibertad, y consecuentemente, acceder al tercer grado de tratamiento penitenciario, pues el mismo viene observando una buena conducta en prisión, experimentado una buena evolución dentro del establecimiento". Con esta decisión del juzgado, el fundador de Unión Cordobesa podrá ahora pasar el día en libertad y la noche en el Centro de Inserción Social (CIS) del Polígono de las Quemadas.

La abogada del empresario, Pilar Torres, solicitó la concesión de este beneficio penitenciario para Gómez informando de que tiene 74 años, jubilado, padre de familia, está totalmente intergrado desde el punto de vista familiar y social, y que entró en prisión "mediante presentación voluntaria" el pasado 4 de diciembre del 2017. Gómez ya cumplía antes los requisitos, como son tener más de 70 años, no habaer riesgo de fuga, haber atendido a sus compromisos de responsabilida civil o comprometerse a asumirlos y estar en perfectas condiciones para su integración social. A todo ello hace alusión Torres en la defensa de su solicitud, a la que añade los diversos problemas de salud que presenta el interno, de los que aporta informes profesionales médicos.

El juez señala que considera "acertados los argumentos esgrimidos por la defensa de Rafael Gómez que son expuestos en el informe de uno de los votos particulares contra el acuerdo mayoritario de la Junta de Tratamiento". Según el juez, "los motivos expuestos por la Junta de Tratamiento de 28 de junio del 2018 no pueden compartirse, ya que ni por la naturaleza del delito ni por su peligrosidad social ni por la posibilidad de reincidencia debe ser rechazado el tercer grado en este caso. Son razones humanas y de dignidad personal las que aconsejan la concesión del tercer grado a Rafael Gómez.