Dos sentencias han dado la razón a la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) en su política de ordenamiento de veladores y toldos en la vía pública. La primera ha sido dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a favor de los intereses municipales al considerar que el recurso de apelación interpuesto por el propietario de un establecimiento de la plaza Flor del Olivo (más conocido como el Chimeneón) no debió ser admitido a trámite. Aunque no entra en el fondo de la cuestión, el TSJA avala la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Córdoba que consideró conforme a derecho la resolución de Urbanismo del 22 de julio del 2015, tomada tras continuas denuncias vecinales, que ordenaba al bar retirar en siete días un «toldo instalado sin licencia». En contra de lo alegado por el local, que decía que sí tenía permiso, el fallo judicial entendió que la licencia, del 2009, «se concedió para una determinada instalación y la que existe en la actualidad poco tiene que ver con ella», ya que, según un informe técnico del 2014, «la altura supera la autorizada, la anchura del toldo es superior a la indicada en plano», tiene «cerramientos laterales no autorizados» y el «sistema estructural y características» son «diferentes al proyecto aprobado». El fallo consideró que la sustitución fue «total» y que carecía de licencia y debía ser retirado para reponer el espacio a su estado originario.

Además, la junta de gobierno local tomó conocimiento de otra sentencia, en este caso del juzgado Contencioso-Administrativo número 2, que desestima el recurso de la propietaria de un establecimiento en la calle de la Plata y da la razón a la Gerencia de Urbanismo declarando «ajustado a derecho» la ordenación del espacio público propuesta por el organismo municipal. En concreto, la dueña del establecimiento, a la que se le obliga al pago de las costas judiciales solicitó licencia para la instalación de 9 veladores, pero la Gerencia le concedió seis veladores de dos sillas. El juzgado le da la razón.