El juzgado número 2 de Córdoba ha absuelto a nueve joyeros y cuatro empresas cordobesas por un supuesto delito contra la propiedad industrial denunciado por las firmas joyeras Tous y Bvlgari al no existir pruebas contundentes. En la sentencia, dictada esta semana y ante la que cabe recurso al no ser firme, el ministerio fiscal solicitaba 13 meses de prisión y multa de 10 euros por día durante 18 meses para cada uno de los empresarios en caso de impago. Por su parte, la empresa Tous reclamaba 187.206 euros por un delito de defraudación de derechos de la propiedad industrial, mientras que Bvlgari pedía a tres joyeros 18 meses de prisión y una multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros, además de la inhabilitación para la actividad comercial de 2 años y multas para dos de las empresas.

La investigación se inició en 2013 por la Brigada de Investigación de Delincuencia Organizada de la Policía Nacional tras tener conocimiento de un supuesto delito contra la propiedad industrial que estarían practicando varias empresas radicadas en la ciudad de Córdoba al estar “fabricando, almacenando, distribuyendo y/o comercializando efectos de joyería y/o bisutería que podrían vulnerar el derecho de la propiedad industrial de determinadas marcas”. Entre las piezas incautadas se encontraban joyas con siluetas de ositos, contornos de flores de 5 pétalos, joyas con la marca Bvlgari grabada, relojes de la marca Casio, un molde con el escudo del Real Madrid y dos moldes con el signo que identifica a Chanel, entre otros objetos. La Policía Nacional intervino 6.390 piezas que, supuestamente, reproducían diseños de estas empresas.

En la valoración de prueba, se considera que no existe relación entre los encausados, salvo que comparten la misma ocupación profesional y que ejercen en Córdoba, por lo que la sentencia considera que de haber delito se tendría que haber juzgado en distintas causas. Además, el fallo considera que “no se comprende por qué no se tramitan diferenciadamente los diferentes casos habida cuenta que, desde el primer momento, la Policía no halló conexión alguna entre los diferentes acusados”. Precisamente, al aunar los casos se produjo una ralentización del proceso, con los que los acusados estuvieron “sometidos a la presión de un procedimiento penal nada menos que durante siete años”.

Asimismo, el juzgado número 2 de Córdoba, que celebró la vista oral el pasado mes de febrero, muestra su sorpresa por la participación "en parte de las intervenciones efectuadas de lo que los agentes denominaron como una experta” de una persona que era trabajadora en nómina de Tous al ser letrada de su departamento jurídico, que además señaló a los agentes “los efectos que deben ser intervenidos”, siendo trasladados a la empresa Tous.

La sentencia también advierte del cambio del perjuicio económico cuantificado por las marcas denunciantes. Así, en febrero del 2014 se valoraba el perjuicio en 190.239 euros, de los que 187.206 correspondían a Tous y 3.032 a Bvlgari. En septiembre del 2017, Tous eleva el daño económico a 193.929 euros y Bvlgari lo incrementa hasta 165.701 euros.

Durante el proceso judicial, la sentencia recoge que en ningún momento se presentó estudio alguno de los materiales ni de las calidades de las piezas, ni se fijó qué modelo registrado vulneraba exactamente las piezas de Tous o Bvlgari.

Por ello, se concluye que “no existe prueba de cargo bastante que permita enervar la presunción de inocencia que asiste a los acusados al no reputarse probado que concurran los requisitos previstos legal y jurisprudencialmente para condenar por los delitos imputados”, decretándose su absolución.

En este sentido, Magdalena Entrenas, abogada de cuatro de los joyeros juzgados y de dos de las cuatro empresas, ha mostrado este jueves su satisfacción por el fallo de la sentencia, aunque lamenta que desde el año 2013 los empresarios “han estado sometidos a un juicio mediático de cumplir delitos muy graves”. Entrenas asegura que fueron obligados a defenderse de una causa que no había cometido y que no era constitutiva de delito. “Hubo una instrucción en la que quedó claro que se había roto la cadena de custodia porque las piezas que se incautaron fueron trasladadas a la empresa Tous”, añade. Asimismo, la abogada considera que “es evidente la falta de pruebas contundentes, además de producirse irregularidades que hacen que fuera imposible condenarlos”.