En un auto

El Supremo rechaza una querella contra Puigdemont al no apreciar delito de odio alguno

El querellante sostenía que su propia familia había sufrido actos de humillación, caceroladas e insultos, y que sus vecinos les llamaban "fascistas"

El expresidente de la Generalitat,Carles Puigdemont a su llegada al Parlamento Europeo.

El expresidente de la Generalitat,Carles Puigdemont a su llegada al Parlamento Europeo. / EP

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha rechazado una querella presentada por un particular contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, al considerar que los hechos recogidos en la misma no constituyen el delito de odio que denunciaba por supuestamente alentar a la comisión de altercados públicos contra una parte de la población catalana.

El Supremo considera que el querellante, que sostenía que su propia familia había sufrido actos de humillación, caceroladas e insultos, y que sus vecinos les llamaban "fascistas", se limita en su escrito a ratificar una denuncia que ya presentó el mismo 1 de octubre de 2017, en la que "no relata más que unos acontecimientos históricos que ya fueron juzgados por esta Sala, como el querellante reconoce, y decididos mediante la sentencia del procés", del 14 de octubre de 2019, en la que se condenó a penas de hasta 13 años de cárcel a los líderes independentistas.

Asimismo, constata que la querella se completa con una serie de recortes periodísticos, que “nada aportan a los efectos del denunciado delito de odio, cuya comisión atribuye al querellado, que está sujeto procesalmente a otras imputaciones en fase de instrucción”, en referencia a su responsabilidad en el procés, por las que sigue procesado al menos hasta que la anunciada amnistía sea una realidad.

La Sala concluye que lo narrado por el querellante no puede calificarse como constitutivo de un delito de odio, ya que no existen indicios para llegar a esa conclusión, “ni siquiera a efectos meramente indiciarios y provisionales que justificaran una investigación, por cuanto no se identifica un colectivo vulnerable atacado mediante las expresiones de odio, que más bien resultan pretensiones políticas de independencia, que por sí mismas no constituyen delito, mientras no se franquee la frontera de la violencia o de la unilateralidad”.

Riesgo real

Añade que como señala el fiscal en su informe, y según se recoge en la circular sobre delitos de odio de la Fiscalía General del Estado, ni siquiera basta con expresar ideas u opiniones odiosas para cometer este delito, sino que será necesario que se inste o se anime a la ulterior comisión de los hechos discriminatorios de forma que exista un riesgo real de que se puedan llevar a cabo". Añade que "la incitación indirecta ha de ser pública y deberá tener la potencialidad suficiente para poner en peligro a los colectivos afectados" para que se considere cometido.

En su auto, la Sala presidida por Manuel Marchena concluye que “los mensajes con los que se expresa Puigdemont en sus declaraciones no colman la tipicidad expresada, sino que entran dentro de los límites de la manifestación de su libertad ideológica y de expresión”.